miércoles, 13 de marzo de 2024

Remate Judicial en Junin Huancayo de Stand Precio Base S/ 17074 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO. Partida Registral: 11049986 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Seccion 211; Ubicado En Jr. Huamanmarca 209 y Jr. Maraã‘on Num 328-330-332, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junã?n; … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11049986 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Seccion 211; Ubicado En Jr. Huamanmarca 209 y Jr. Maraã‘on Num 328-330-332, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junã?n; Referencia Misma Esquina de Maraã‘on y Huamanmarca a Una Cuadra del Parque Huamanmarca En el Segundo Piso Cuenta con 8.00 Mtrs. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/03/2024 22/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 00836-2021-0-1501-JR-CI-05. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: VASQUEZ RODRIGUEZ PAOLA MERCEDES. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: ONCE. Fecha Resolución: 20/11/2023. Tasación: S/. 25,612.29. Precio Base: S/. 17,074.86. Incremento entre ofertas: S/. 51.22. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 2,561.23. Descripción: TITULARES DE LA PROPIEDAD: MARTINEZ GASPAR ZENOBIA Y NAVARRO TARAPA, CRISTIAN ADOLFO UBICADO EN JR. HUAMANMARCA 209 Y JR. MARAÑON NUM 328-330-332, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUN�N CUYO DOMINIO, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEM�S CARACTER�STICAS TÉCNICAS SE PRECISAN EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11049986 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº VIII – SEDE HUANCAYO – OFICINA REGISTRAL DE HUANCAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13405
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución Nro. 11 Huancayo, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: a la fecha y por las recargas laborales se procede a dar cuenta al escrito de fecha 24 de octubre del 2023 presentado por el demandante mediante el cual cumple mandato y solicita se convoque a remate; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Habiéndose asimismo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043- 2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente. Tercero.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Cuarto: Mediante la resolución N° 10 de fecha 31 de agosto del 2023, se tiene establecido el valor del bien a rematar el cual asciende a la suma de S/. 25.612.29 “Conforme se aprecia del informe de valuación realizado por dos peritos registrados en REPEJ, presentado ante este juzgado con fecha 24 de mayo del 2023 admitido mediante auto N° 10 la cual no ha sido objeto de apelación declarándose consentido en la presente la resolucion por haber superado el plazo establecido para interponer cualquier medio impugnatorio, Quinto: según la resolución N° 05 de fecha 19 de enero del 2023, se emitió el auto de inicio de ejecución forzada por lo que estando a que se ha emitido la valorización del bien inmueble corresponde convocar a remate del predio objeto del proceso, y verificando el CRI actualizado se observa que el predio esta registrado a nombre de los demandados en la P.E. N° 11049986, el bien cuenta con las cargas y gravámenes según CRI actualizado obrante en el presente expediente en su asiento D00002 con las formalidades de ley, y estando a que mediante escrito de fecha 24 de octubre del 2023 se solicita la convocatoria de remate y verificando que se tiene los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil; Sexto.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Séptimo.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del CPC, el artículo 12 de la Ley N° 30229 y el artículo 3° del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble objeto de la ejecución forzada. 2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU en caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico y al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A REMATAR; Titulares de la propiedad: MARTINEZ GASPAR ZENOBIA y NAVARRO TARAPA, CRISTIAN ADOLFO ubicado en Jr. Huamanmarca 209 y Jr. Marañon Num 328-330-332, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín cuyo dominio, Medidas Perimétricas Y Demás Características Técnicas Se Precisan En La Partida Electrónica Nº 11049986 Del Registro De Predios De La Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo – Oficina Registral De Huancayo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

ASIENTO- D00002. Medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de ahorro y crédito de Huancayo S.A.C. hasta por la suma de S/.57, 000.00 (cincuenta y siete mil con 00/100) con fecha de inscripción: 08/07/2022. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA Y PRECIO DE REMATE-. Según el auto final asciende a la suma de S/. 25,612.29). 3. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.17,074.86 (diecisiete mil setenta y cuatro con 86/100 soles). 4. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 14,513.63 (catorce mil quinientos trece con 63/100 soles). 5. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a: S/. 12,336.59 (doce mil trescientos treinta y seis con 59/100 soles). 6. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; Una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REMAJU. 8. LLÉVESE a cabo el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE la presente a las partes. Asimismo, a los poseedores del bien por ser que la propiedad será objeto de remate mediante cedula.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.