sábado, 16 de marzo de 2024

Venta de Inmueble Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 76392 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03004357 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Manzana K, Lote 5, Sector Primero, Grupo Residencial 8 Porcentaje a Rematar: 50 % Remate judicia… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03004357 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Manzana K, Lote 5, Sector Primero, Grupo Residencial 8 Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/03/2024 25/03/2024
Validación de Inscripción26/03/2024 01/04/2024
Presentación de Ofertas02/04/2024 03/04/2024
Pago Saldo04/04/2024 08/04/2024
Validación del Saldo09/04/2024 11/04/2024
Expediente: 10809-2014-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 12/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 114,589.00. Precio Base: $ 76,392.67. Incremento entre ofertas: $ 229.18. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,458.90. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO QUE TIENE FORMA RECTANGULAR, UBICADO EN ESQUINA Y CON FRENTE A PARQUE. SOBRE ÉL SE HA LEVANTADO UNA EDIFICACIÓN DE MATERIAL NOBLE DE 2 PISOS. PRESENTA 2 PUERTAS DE INGRESO, CON FRENTE AL PARQUE, CUENTA CON UN �REA DE TERRENO DE 190.00 M2 Y �REA TECHADA DE 380.00 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13449
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES MYKASA,
RESOLUCIÓN NÚMERO 23.- Miraflores, doce de octubre del dos mil veintitrés. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº228586-2023; con la documentación que se acompaña: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR MANZANA K, LOTE 5, SECTOR PRIMERO, GRUPO RESIDENCIAL 8, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°P03004357 de los Registros Públicos de Lima.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b.- CARACTERÍSTICAS: Se trata de un terreno que tiene forma rectangular, ubicado en esquina y con frente a parque. Sobre él se ha levantado una edificación de material noble de 2 pisos. Presenta 2 puertas de ingreso, con frente al parque, cuenta con un área de terreno de 190.00 m2 y área techada de 380.00 m2. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento 00004 de la Partida N°P03004357 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo a favor INMOBILIARIA E INVERSIONES MYKASA S.A.C. hasta por la suma de US$55,000.00 dólares americanos, sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder, luego de la liquidación de la sociedad de gananciales del obligado TEOFILO MANUEL HERNANDEZ NAPA. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°22. En autos asciende a la suma de US$114,589.00 (CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que corresponde al 50% del valor total del inmueble. d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente US$76,392.67 (SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$64,933.77 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$55,193.70 (CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRÉS CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N°30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZÁNDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Villa El Salvador, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: COMISIÓNESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional; NOTIFICÁNDOSE a las partes. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez Titular que suscribe por disposición superior, luego de concluido su período vacacional. -
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.