Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70049842 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jirã“n Ayacucho Nro. 970, 1er Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/03/2024 | 30/03/2024 |
Validación de Inscripción | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/04/2024 | 05/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13528
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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- Remate judicial Puno Juzgado Unidad Inmobiliaria Av Los Precursores
- A Remate Publico en El Proceso Penal Seguido
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : SPV I SAC,RESOLUCIÓN NUMERO VEINTITRES Miraflores, Once de Diciembre De Dos Mil Veintitrés.-
Dando cuenta al escrito con código de ingreso N° (2 30773-2023) presentado por SPV I SAC; Al principal y otrosí; verificándose que mediante escrito con código de ingreso N° (4869-2023) se adj unta arancel por concepto de solicitud de remate; y en el presente recurso adjunta la copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; Al Principal: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: Primero: El inciso 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil establece que la resolución adquiere la autoridad de Cosa Juzgada cuando: Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; Segundo: Es de advertirse conforme al cargo de notificación de autos que las partes procesales han sido notificadas con la resolución veinte se aprueba la tasación efectuada por los peritos designados en autos, sobre el inmueble materia de ejecución ubicado en JIRON AYACUCHO N° 970, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA NÚMERO 70049842 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL CALLAO, Departamento y Provincia de Lima, en la suma de US $ 71,863.21 ( SETENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 21/100 DOLARES); 3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de l a Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley; por tal motivo : SE RESUELVE : 1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Jirón Ayacucho N° 970, Ca llao, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 70049842 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el asiento D00003 constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma S/ 2636,657.90 ( Doscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete con 90/100 soles) c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL- IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 700 49842, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Callao: valorizado en la suma de US$ 71,863.21 (SETENTA Y UN MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 21/100 DOLARES); siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$ 47,908.81 (cuarenta y siete mil, novecientos ocho con 81/100 dólares americanos) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 40,722.49 (cuarenta mil, setecientos veintidós con 49/100 dólares americanos) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 34,614.11 (treinta cuatro mil, seiscientos catorce con 11/100 dólares americanos)a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial del Callao;. NOTIFICÁNDOSE.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 9° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 20836-2017-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : RUEDA MOLINA JOHNNY MITCHEL PERITO : VALEGA ROSAS, RAUL BENJAMIN SILVA LOPEZ, RAUL HERMILIO CASAÑO PANDURO, JOSE FERREOL TERCERO : TERCEROS OCUPANTESA DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : SPV I SAC,
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICINCO Miraflores, Cinco de Enero De Dos Mil Veintitrés.-.
Dando cuenta al escrito con código de ingreso N° (3 34759-2023) presentado por SPV I SAC: A lo expuesto; y ATENDIENDO a que: PRIMERO: mediante el presente escrito que se da cuenta, la recurrente señala que el juzgado ha incurrido en error en cuanto a la descripción del inmueble materia de remate y las cargas y gravámenes SEGUNDO: De conformidad con lo previsto por el artículo 407º del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; asimismo, el tercer párrafo del artículo 172 del mismo cuerpo legal, refiere que el Juez puedo integrar una resolución a pedido de parte o de oficio cuando haya omitido pronunciarse sobre un punto principal o accesorio. TERCERO: Por resolución número veintitrés de fecha once de diciembre del año dos mil veintitrés se expidió el Auto de Convocatoria a Primer Remate Electrónico donde se aprecia lo siguiente: “A) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Jirón Ayacucho Nro. 970, Callao, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 70049842 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima”. B) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el asiento D00003 constituida a favor de BANCO DE CREDITO DE PERU hasta por la suma de S/ 2636,657.90 (Doscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete con 90/100 soles)”Por los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE: 1. En vía de CORRECCIÓN E INTEGRACIÓN, entiéndase que el punto uno de la parte resolutiva de la resolución veintitrés debe decir: “A) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Jirón Ayacucho Nro. 970, 1ER PISO, Callao, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 70049842 del Registro de Propiedad Inmueble de CALLAO”. B) CARGAS Y .