miércoles, 6 de marzo de 2024

Subasta Judicial BBVA de Departamento en Cusco San Sebastian Precio Base $ 40200 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN. Partida Registral: 11138977 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N⺠A-100 Ubicado En el Semisã“tano (bloque A) del Edificio Residencial Bella Italia Sito En el Inmueble N⺠315… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11138977 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N⺠A-100 Ubicado En el Semisã“tano (bloque A) del Edificio Residencial Bella Italia Sito En el Inmueble N⺠315 (puerta Principal Pasaje Quiã‘ones) y 323 (puerta Garage Pasaje Quiã‘ones) del Distrito de San Sebastiã?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/03/2024 15/03/2024
Validación de Inscripción18/03/2024 20/03/2024
Presentación de Ofertas21/03/2024 22/03/2024
Pago Saldo25/03/2024 27/03/2024
Validación del Saldo01/04/2024 03/04/2024
Expediente: 00427-2023-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: VARGAS HUILCA CLAUDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 26/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 04/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 60,300.15. Precio Base: $ 40,200.10. Incremento entre ofertas: $ 120.60. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,030.02. Descripción: DEPARTAMENTO Nº A-100 UBICADO EN EL SEMISÓTANO (BLOQUE A) DEL EDIFICIO RESIDENCIAL BELLA ITALIA SITO EN EL INMUEBLE Nº 315 (PUERTA PRINCIPAL PASAJE QUIÑONES) Y 323 (PUERTA GARAGE PASAJE QUIÑONES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTI�N, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11138977 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° IX, SEDE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13367
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
RESOLUCIÓN NRO. 06
Cusco, veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.
Dando cuenta del escrito presentado por el apoderado del Banco BBVA Peru; VISTA.- La solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante Banco BBVA Peru representado por su apoderado Hugo Andrés Muro Ipanaqué y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente: a. DESCRIPCION: Departamento Nº A-100 ubicado en el Semisótano (Bloque A) del Edificio Residencial Bella Italia sito en el inmueble Nº 315 (puerta principal pasaje Quiñones) y 323 (Puerta Garage pasaje Quiñones) del distrito de San Sebastián, inscrito en la Partida Electrónica N° 11138977 del Registro de predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- • AS. 3. HIPOTECA: GINAMARIA SANCHEZ ROJAS, propietaria del predio materia de esta partida registral, constituye hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL, representado por Javier Enrique Lazo Peralta y Santos Juvenal Valderrama Pacheco con facultades inscritas en la P.E. N° 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX, Sede Lima; hasta por la suma de $. 44,958.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Ambas partes convienen en valorizar el inmueble en la suma de $. 44,958.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). • AS.05. HIPOTECA.- La Sociedad Conyugal conformada por ANA VICTORIA FARFAN DENEGRI DE TAPIA y ROGER TAPIA QUINTANILLA, en calidad de propietaria, constituyen HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, representado en este acto por Federico Ángel Pérez Sierra y Víctor Julio Mori Carbajal, con facultades debidamente inscritas, hasta por la suma de US$. 49,311.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), En garantía de todas las deudas y obligaciones contenidas en la escritura pública materia de inscripción. El inmueble esta valorizado en la suma de US$ 49,311.00. • AS. 06.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- la sociedad conyugal conformada por ROGER TAPÍA QUINTANILLA Y ANA VICTORIA FRAFAN DENEGRI DE TAPIA, propietaria del presente predio, RATIFICA Y AMPLIA la hipoteca inscrita en el asiento 05 de la presente partida a favor del BBVA Banco Continental, representado en este acto por Julio Cesar del Carpió Galindo y Cristian Fabricio Luna Bocangel, con facultades debidamente inscritas en la P.E. N° 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de Cusco; en garantía de todas las obligaciones contenidas en la escritura pública materia de esta inscripción. Ambas partes convienen en valorizar el inmueble en la suma de US$. 115,348.93. Así y más consta de la Escritura Pública del 26/08/2015 otorgada ante Notario Antonieta Ocampo Delahaza, en la ciudad de Cusco. • AS. 7. AMPLIACION DE HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por ROGER TAPIA QUINTANILLA Y ANA VICTORIA FARFAN DENEGRI DE TAPIA, propietaria del predio materia de esta partida registral y BBVA BANCO CONTINENTAL, debidamente representado para este acto por Julio Cesar Del Castillo Galindo y Cristian Fabricio Luna Bocangel, convienen en aclarar, ratificar y ampliar la hipoteca inscrita en el asiento 06 de la presente partida registral, ampliando la garantía hipotecaria hasta por la suma de US. $ 57,330.12 (CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorización que obra en autos asciende a la suma de US$/. 60,300.15 (SESENTA MIL TRESCIENTOS CON 15/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$/. 40,200.10 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 34,170.08 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 29,044.57 (VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución una vez quede consentida la misma. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal de Actos Externos de REMAJU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.-
PEREZ CARLOS JUEZA DEL 4TO JCC