sábado, 13 de abril de 2024

Remate de Casa en Arequipa Cocachacra Precio Base S/ 6653 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: ISLAY. Distrito: COCACHACRA. Partida Registral: P06224754 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano el Toro Mz. S Lote 8, Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rema… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: COCACHACRA.
Partida Registral: P06224754 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano el Toro Mz. S Lote 8, Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2024 22/04/2024
Validación de Inscripción23/04/2024 25/04/2024
Presentación de Ofertas26/04/2024 27/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 00020-2013-0-0401-JP-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: MEDINA ARIAS VANNIA MARCELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 27. Fecha Resolución: 22/11/2023. Tasación: S/. 9,979.50. Precio Base: S/. 6,653.00. Incremento entre ofertas: S/. 19.96. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 997.95. Descripción: 6. UBICACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO, EL TORO, MANZANAS, LOTE 8, DISTRITO COCACHACRA, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. 7. LINDEROS Y PER�METRO CONSTAN EN LA COPIA LITERAL DE DOMINIO • POR EL FRENTE : CALLE 5, CON 13,33 M • POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO : LOTE 9, CON 23,01 M • POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO : LOTE 7, CON 24,50 M • POR EL FONDO : CALLE 7, CON 14,20 M 8. AREA DEL TERRENO • DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICOS, SE ENCIERRA UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 332,65 M2 • EL TERRENO TIENE DOS FRENTES 9. ZONIFICACION Y USO ACTUAL DEL PREDIO • ZONIFICACIÓN: RESIDENCIAL, BAJA DENSIDAD • USO ACTUAL DEL PREDIO: VIVIENDA FAMILIAR 10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS URBANOS • AGUA Y DESAGÜE : EXISTEN REDES DE AGUA Y SU ABASTECIMIENTO CADA 03 D�AS Y CON RESPECTO AL DESAGÜE ESTE NO EXISTE, SOLAMENTE TIENEN POSO SÉPTICO, RÚSTICOS Y PRECARIOS • ENERG�A ELÉCTRICA : EXISTEN REDES ELÉCTRICAS A DOMICILIO Y DE ALUMBRADO PÚBLICO AÉREO, • V�AS PÚBLICAS : DE TIERRA 11. DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACION LA CONSTRUCCIÓN ES LIVIANA RUSTICA DE CARRIZO TRANSADO EN MUY MALAS CONDICIONES, POR LO QUE NO SE VA A CONSIDERAR 12. OBSERVACIONES EL INMUEBLE SE ENCUENTRA HABITADO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13786
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO,
Resolución Nro.27-2023 Arequipa, veintidós de noviembre De dos mil veintitrés.-
Al escrito número 42010-2023: Por cumplido el mandato; VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: Que; habiéndose aprobado la tasación del inmueble cautelado mediante resolución número catorce y notificada la misma no ha sido materia de impugnación, por lo cual ha quedado consentida y firme; por tanto, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones 2
realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA Y FIRME LA RESOLUCION NÚMERO CATORCE de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, obrante a folios ciento noventa y dos. 2) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO EL TORO MZ. S LOTE 8, DISTRITO DE COCACHACRA, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMEMTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida número PO6224754 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII – Sede Arequipa. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 4) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 5) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes con la suficiente antelación, bajo su propia responsabilidad por la demora. Tómese razón y hágase saber.- judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.