Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11107779 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Block G2, Av. Mansiche Nâ° 1450, Dpto. G-504, Quinto Piso, Caserã?o Mansiche Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 09/04/2024 | 18/04/2024 |
Validación de Inscripción | 19/04/2024 | 23/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 24/04/2024 | 25/04/2024 |
Pago Saldo | 26/04/2024 | 30/04/2024 |
Validación del Saldo | 02/05/2024 | 06/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13701
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NUMERO SIETE Trujillo, veinticinco de setiembre Del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 12 de setiembre del 2023, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723º Código Procesal Civil establece: “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía”. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha veintiséis de agosto del dos mil veintidós, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en el block G2, Av. Mansiche N° 1450, Dpto. G-504, Quinto Piso, caserío Mansiche, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11107779 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 560,507.09 (quinientos sesenta mil quinientos siete con 09/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a US$ 60,795.33 (sesenta mil setecientos noventa y cinco con 33/100 dólares americanos). 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el block G2, Av. Mansiche N° 1450, Dpto. G- 504, Quinto Piso, caserío Mansiche, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11107779 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Asiento D00004; Hipoteca.- a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 60,795.33 (sesenta mil setecientos noventa y cinco con 33/100 dólares americanos). c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US $/. 51,729.60, (CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 34, 486.40 (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 29,313.44 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE CON 44/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 24,916.42 (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 42/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad j. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 5. CUMPLA el ejecutante con adjuntar el reintegro del arancel judicial por remate en la suma de S/ 140.00, dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de imponerse multa de UNA URP; Asimismo se deja constancia que el recurrente ha adjuntados los aranceles judiciales por edictos electrónicos, así como el arancel judicial por exhorto para notificar con la presente resolución al ejecutado a su domicilio real. CUMPLA con adjuntar una fotografía actualizada del inmueble.6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.