lunes, 8 de abril de 2024

Remate Judicial de Terrenos en Lima Precio Base $ 498640 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 07027756 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Av. Almirante Grau N⺠1384 - 1384 a - 1386, Cercado de Lima Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 07027756 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Av. Almirante Grau N⺠1384 - 1384 a - 1386, Cercado de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/04/2024 18/04/2024
Validación de Inscripción19/04/2024 23/04/2024
Presentación de Ofertas24/04/2024 25/04/2024
Pago Saldo26/04/2024 30/04/2024
Validación del Saldo02/05/2024 06/05/2024
Expediente: 01848-2015-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 13/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.678 a la fecha 05/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 747,960.00. Precio Base: $ 498,640.00. Incremento entre ofertas: $ 1,495.92. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 74,796.00. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO DE UN �REA DE 276.00 M2, QUE CUENTA CON INSTALACIONES DE AGUA, DESAGÜE, ENERG�A ELÉCTRICA, PISTAS Y VEREDAS. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13702
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNIC.DE AHORR.Y CRED.DE TACNA S.A.,
Resolución Nro. VEINTIOCHO Miraflores, trece de diciembre Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; conforme a lo ordenado por la resolución que antecede, con la copia literal del inmueble y con el arancel judicial por remate que adjunta, y respecto a su pedido de convocatoria de remate, y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble dado en garantía ha sido aprobada en autos mediante resolución número veinticuatro, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13º de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
1. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble: sito en la AV. ALMIRANTE GRAU Nº 1384 - 1384 A - 1386, CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral 07027756 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un terreno de un área de 276.00 m2, que cuenta con instalaciones de agua, desagüe, energía eléctrica, pistas y veredas
b) ACREENCIA: US$ 1,270,816.46 DOLARES AMERICANOS.
Capital: US$ 95,433.26 DOLARES AMERICANOS. Intereses compensatorios: US$ 173,117.99 DOLARES AMERICANOS. Intereses moratorios: US$ 1,000,847.49 DOLARES AMERICANOS. Costas: S/ 5,395.85 soles, que al tipo de cambio del día 28/09/2023, que corresponde a la fecha que se aprobó las costas por resolución veinticinco, equivale a US$ 1,417.72 DOLARES AMERICANOS.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 747,960.00 DÓLARES AMERICANOS.
d) BASE DE LA POSTURA
- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 498,640.00 DÓLARES AMERICANOS.
- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 423,844.00 DÓLARES AMERICANOS.
- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 360,267.40 DÓLARES AMERICANOS.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA en primer rango a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA, hasta por la suma de US$ 377,736.00 dólares americanos.
- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO en el proceso 2633-2014-1- 3208-JR-CI-01 del Primer Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita, inscrito en el asiento D00003 y modificado en el asiento D00007, por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos, sobre el 14.286% de los derechos y acciones de María Elena Loayza Vásquez.
- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO en el expediente coactivo 28407400672126-ACUM del Servicio de administración tributaria de Lima, hasta por la suma de S/ 1,767.30 soles.
- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA de ineficacia de acto jurídico, en el proceso 03272-2015-0-0905-JR- CI-01 del Juzgado Civil Permanente del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados, y fecho que sea, cúrsese Oficio al Primer Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita, al Servicio de administración tributaria de Lima, y al Juzgado Civil Permanente del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, comunicando la convocatoria de remate.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los carteles de remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-