Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: PANGOA.
Partida Registral: 11031902 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sector Villa Progreso, Predio Jhonsyy, del Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junã?n, de Una Extensiã“n de 0.0248 Ha., Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/04/2024 | 13/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13677
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITPO, HUANCAYO SAResolución número once Satipo, doce de mayo Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTO: Se avoca al conocimiento del proceso la señora Juez, por mandato Superior. En la fecha por las recargadas labores del Juzgado y el hecho de tener que laborar sin el apoyo de personal auxiliar y/o técnico de manera permanente y continua. Puestos los autos en despacho para emitir la resolución correspondiente; y CONSIDERADO: PRIMERO. Estando a la solicitud de remate en primera convocatoria, y de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a partir del 20 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 181 - 2021-P-CSJSC-PJ. Se verifica que, mediante resolución número tres se aprueba la tasación de los inmuebles materia de ejecución y estando al pedido de su escrito del actor, en folios 217 y siguientes, se ordena el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles: 1) bien inmueble ubicado en la Unidad Catastral n° 8-5558730-544994, Sector Villa Progreso, predio Jhonsyy, del Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, de una extensión de 0.0248 Ha., inscrita en la partida electrónica n° 11031902 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo. 2) bien inmueble ubicado en la Unidad Catastral n° 8-5558730-544968, Sector Villa Progreso, predio Jhonsyy, del Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, de una extensión de 0.8713 Ha., inscrita en la partida electrónica n° 11031898 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo; cuyo precio base de las dos terceras partes de su valorización comercial del primer bien inmueble 815.00 soles; y, del segundo inmueble 41,291.33 soles, conforme prescribe el artículo 736 del Código Procesal Civil, así mismo dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. TERCERO: Asimismo, el artículo 742 del Código Procesal Civil, en concordancia del artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. CUARTO: Finalmente en atención al artículo 13º de la Ley N° 30229, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y normas antes invocada: I. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecado: 1) bien inmueble ubicado en la Unidad Catastral n° 8-5558730-544994, Sector Villa Progreso, predio Jhonsyy, del Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, de una extensión de 0.0248 Ha., inscrita en la partida electrónica n° 11031902 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo. 2) bien inmueble ubicado en la Unidad Catastral n° 8-5558730-544968, Sector Villa Progreso, predio Jhonsyy, del Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, de una extensión de 0.8713 Ha., inscrita en la partida electrónica n° 11031898 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo.- II. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
A.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE: 1) bien inmueble ubicado en la Unidad Catastral n° 8-5558730-544994, Sector Villa Progreso, predio Jhonsyy, del Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, de una extensión de 0.0248 Ha., inscrita en la partida electrónica n° 11031902 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo. 2) bien inmueble ubicado en la Unidad Catastral n° 8-5558730- 544968, Sector Villa Progreso, predio Jhonsyy, del Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, de una extensión de 0.8713 Ha., inscrita en la partida electrónica n° 11031898 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo; B.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el rubro de gravámenes y cargas D00001 de la partida electrónica n° 11031902 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo, se encuentra inscrita a favor del Caja Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles; y, En el rubro de gravámenes y cargas D00001 de la partida electrónica n° 11031898 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo, se encuentra inscrita a favor del Caja Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles - C.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
? Que, en atención a la tasación actualizada de los inmuebles materia de ejecución por las sumas de: del primer bien inmueble 815.00 Soles (partida electrónica n° 11031902), y del segundo inmueble en 41,291.33 Soles (partida electrónica n° 11031898).- D.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: ? La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, asciende del primer inmueble en la suma de S/543.33; y, del segundo inmueble en la suma de asciende en la suma de S/27,527.33.- ? E.- EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA: ? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente del primer inmueble en la suma de S/461.88; y, del segundo inmueble en la suma de asciende de S/23,398.24 ? F.- EN TERCERA CONVOCATORIA: ? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente en el primer inmueble en la suma de S/392.6; y, del segundo inmueble en la suma de asciende en la suma de S/19,888.51 G.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
H.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU POR EL TERMINO DE LEY CONFORME ASI LO REGULA EL ARTICULO 15 DE LA Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
I.- FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado, y respecto al pegado del cartel en el bien inmueble, teniendo en consideración que el bien inmueble se encuentra ubicado en los bienes inmuebles ubicado en la Unidad Catastral n° 8-5558730-544994, Sector Villa Progreso, predio Jhonsyy, del Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, de una extensión de 0.0248 Ha., inscrita en la partida electrónica n° 11031902 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo; y, el inmueble ubicado en la Unidad Catastral n° 8-5558730-544968, Sector Villa Progreso, predio Jhonsyy, del Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, de una extensión de 0.8713 Ha., inscrita en la partida electrónica n° 11031898 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo CÚRSESE oficio a la oficina de Asuntos Judiciales, para la designación de un personal de administración, a efectos de realizar dicho acto, toda vez que no contamos con una Especialista Legal del Acto Externo, el cual será bajo responsabilidad de la misma, ello con gestión de parte del demandante dentro del quinto día de notificado la resolución que declara consentida la presente. Notifíquese.-