Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01361006 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Urbanizaciã“n Esmeralda Primera Etapa- 20.00 Has, Manzana B10 Lote 1, con Frente a la Calle Loma Flor, En el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/04/2024 | 13/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13678
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Miraflores, seis de marzo del año dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta a los dos escritos que anteceden presentados por la parte ejecutante, A LOS AUTOS, téngase presente: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número trece, su fecha veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 59,120.00 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de SERNOT; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• URBANIZACIÓN ESMERALDA PRIMERA ETAPA- 20.00 HAS, MANZANA B10 LOTE 1, CON FRENTE A LA CALLE LOMA FLOR, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, según Partida Registral N° P01361006 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• En el asiento N° 00005 HIPOTECA, constituida por Sofia Eva Ríos Rosales, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., hasta por la suma de US$. 42,030.00 dólares americanos, en garantía del préstamo concedido y demás obligaciones que constan en el instrumento que se archiva.
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P01361006 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima: valorizado en la suma de US$. 59,120.00 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 39,413.33 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 33,501.33 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 28,476.13 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Norte.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE. -
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
