Tasación: $ 70,000.00. Precio Base: $ 46,666.67. Incremento entre ofertas: $ 140.00. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,000.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 44115611 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Rafael C�?ceres 942, Mz F Lote 23 de la Urbanizaci�n Zona Cooperativa Policia Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/09/2024 | 12/09/2024 |
Validación de Inscripción | 13/09/2024 | 17/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/09/2024 | 19/09/2024 |
Pago Saldo | 20/09/2024 | 24/09/2024 |
Validación del Saldo | 25/09/2024 | 27/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15425
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : GONZALEZ LOPEZ, LEIDY BIBIANA INGA HUAMAN, OMAR SANTOSResolución Nro. SIETE Lima, 22 de agosto del 2022.
Estando al escrito N�68122-2022 del demandante; Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución Cinco, AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO:
PRIMERO: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución Tres se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria, el cual ha sido consentido por resolución Cinco.
SEGUNDO: El presente proceso versa sobre ejecución de garantías, el cual se sustenta en una escritura pública de préstamo y garantía hipotecaria de fecha 28 de diciembre del 2019, instrumental en el cual las partes convienen valorizar el inmueble garantizado en la suma que ahí se indica, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado resulta acorde a efectos del remate del bien objeto del proceso.
TERCERO: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003- 2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
CUARTO: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
QUINTO: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva. 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�) 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas SEXTO: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR al PRIMER Remate Electrónico Judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
i. Jr. Rafael Cáceres 942, Mz F Lote 23 de la Urbanización Zona Cooperativa Policial, en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, e inscrita en la partida 44115611 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES:
i. Hipoteca: A favor OMAR SANTOS INGA HUAMAN y LEIDY BIBIANA GONZALEZ LOPEZ DE INGA, hasta por la suma de S/ 75,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00002, de fecha 27/01/2020 e Inscrita en la partida N� 44115611.
c. VALOR DE TASACIÓN:
Tasación Convencional que se consigna en el titulo valor que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 70,000.00 Dólares Americanos.
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
i. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 46,666.67 Dólares Americanos.
ii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 39,666.67 Dólares Americanos.
iii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 33,716.67 Dólares Americanos.
d. OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos, así como también en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU que corresponde. Notifíquese.-