Tasación: S/. 289,462.52. Precio Base: S/. 192,975.01. Incremento entre ofertas: S/. 578.93. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 28,946.25.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06109791 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Villa Uni�n, Granja Apur�?mac, Manzana B, Lote 20. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 03/09/2024 | 12/09/2024 |
Validación de Inscripción | 13/09/2024 | 17/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/09/2024 | 19/09/2024 |
Pago Saldo | 20/09/2024 | 24/09/2024 |
Validación del Saldo | 25/09/2024 | 27/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15424
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BUSTAMANTE MELO, ALDOResolución Nro. : 18-2024
Arequipa, dos mil veinticuatro Junio dieciocho
Dado cuenta. Al escrito Nro. 31506-2024. Presentado por la parte demandante solicita remate electrónico. AL PRINCIPAL: VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante Resolución Nro. 05 (Auto Final) de fecha 26 de agosto del 2022 de folios 26, que Resuelve: Llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada Nely Yndira Chani Huamani cumpla con pagar a favor del ejecutante Aldo Bustamante Melo, la suma de S/. 200,000.00 soles, más intereses compensatorios y moratorios pactados. 2.2. Que, mediante Resolución N� 06-2022 de fecha 28 de octubre del 2022 de folios 35, que Resuelve: Declarar consentido el Auto Final contenido en la resolución Nro. 05. 2.3. Mediante resolución Nro. 16-2024 de fecha 28 de febrero del 2024 de folios 107 y siguientes, que Resuelve: APROBAR El Informe Pericial de fojas 87 a 92, presentado por los señores peritos judiciales Jesús Fernando Huajardo Pérez y Pedro Ronald Solorio Neira; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Villa Unión, Granja Apurimac, Mz. B, lote 20 del distrito de Alto Seva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la partida Nro. PO6109791 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 52/100 SOLES (S/. 289 462.52 soles). TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de Auto Final y conforme a
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. En ese sentido, es deber del Juez garantizar a las partes el debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución de sentencia de vista, conforme establece el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de evitar cuestionamientos y nulidades posteriores. Se advierte que a folios 44 y siguientes obra la partida registral N� P06109791 del inmueble materia de ejecución, que data del 17 de noviembre del 2022; por consiguiente, la parte solicitante debe presentar dicha partida registral debidamente completa y actualizada para verificar si existe derechos inscritos a favor de terceros. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Villa Unión, Granja Apurimac, Mz. B, lote 20 del distrito de Alto Seva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la partida Nro. PO6109791 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento 00012 de la partida registral N� PO6109791, se verifica inscripción de embargo a favor del demandante Aldo Bustamante Melo hasta por la suma de S/. 200,000.00 soles en el cuaderno cautelar Nro. 00697-2022-22-0401-JR-CI-01. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 52/100 SOLES (S/. 289 462.52 soles), conforme a la Resolución N� 16-2024, obrante a folios 107 y siguientes. 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación (S/. 289 462.52 soles); 7) OBLAJE: Que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base, debiendo la parte solicitante, adjuntar arancel judicial por edicto judicial. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE ORDENA al Especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) SE REQUIERE a la parte demandante, CUMPLA con presentar la partida registral N� PO6109791 del inmueble materia de ejecución, debidamente completa y actualizada para verificar si existe derechos inscritos a favor de terceros, a fin de evitar nulidades posteriores. REGISTRESE y COMUNIQUESE. AL PRIMER OTROSI: Se tuvo presente.-