miércoles, 4 de septiembre de 2024

Rem@ju Casa BCP en Venta en Carabayllo Lima Precio Base S/ 214197 🏡

De Acuerdo a la Tasaci�n, el Inmueble Es un Predio de Forma Rectangular y de Pendiente Suave con Frente a la Calle 4 que Tiene Buena Ubicaci�n Tasación: S/. 321,296.78. Precio Base: S/. 214,197.85 . Incremento entre ofertas: S/. 642.59. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 32,129.68.. Distrito Judicial… remateCasas
De Acuerdo a la Tasaci�n, el Inmueble Es un Predio de Forma Rectangular y de Pendiente Suave con Frente a la Calle 4 que Tiene Buena Ubicaci�n
Tasación: S/. 321,296.78. Precio Base: S/. 214,197.85. Incremento entre ofertas: S/. 642.59. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 32,129.68.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13692658 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana D, Lote 42, Urbanizacion Villa Club, Quinta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/09/2024 13/09/2024
Validación de Inscripción16/09/2024 18/09/2024
Presentación de Ofertas19/09/2024 20/09/2024
Pago Saldo23/09/2024 25/09/2024
Validación del Saldo26/09/2024 30/09/2024
Expediente: 20975-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 02/08/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15436
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. VEINTICUATRO Lima, dos de agosto Del dos mil veintitrés. - Dado cuenta en la fecha en forma conjunta por tener conexidad 2 escritos de la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU con códigos de ingresos 92808- 2023 y 161063-2023 presentados con fechas 04 de mayo y 12 de julio del año en curso, respectivamente: Con la copia literal, el certificado de gravamen, el arancel judicial por solicitud de remate judicial, el arancel por concepto de edicto electrónico y las cédulas de notificaciones que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante la resolución número 23 de fecha 17/04/2023 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble sub litis, informe pericial que ha sido elaborado por las peritas tasadoras Giuliana Elizabeth Medina Bolivar y María Violeta Espinosa Arambulo; informe pericial que concluye que el inmueble sub litis ubicado en MANZANA D, LOTE 42, URBANIZACION VILLA CLUB, QUINTA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13692658 del Registro de Predios de Lima, tiene un valor comercial de S/ 321,296.78 soles. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran en el expediente en las páginas 419-420 y 443-444, las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número 21, no habiéndose formulado ninguna observación contra el informe pericial. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra en las páginas 396-408 se aprecia que las peritas tasadoras han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 13/01/2023, no pudiendo ingresar al inmueble; en tal sentido el informe pericial se ha realizado con inspección ocular externa y de forma documental, lo que se sustenta en el apercibimiento efectuado mediante la resolución número 20 de fecha 25/08/2022, la que ha sido válidamente notificada a los demandados y ocupantes del inmueble, conforme se constata de los cargos de notificaciones que obran en las páginas 341, Página 2 de 5
377-378. La inspección ocular externa del inmueble y de su entorno se corrobora con los documentos fotográficos que se adjuntan con el informe pericial. CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva las peritas han señalado que el informe pericial ha sido elaborado utilizando el método de tasación directa de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016- VIVIENDA del 19/07/2016, modificado por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA del 02/11/2017; tomando en consideración los valores comerciales del terreno donde se ubica el inmueble, para lo cual han realizado una investigación en el ámbito inmobiliario de los precios de mercado y sitios de la web, asimismo han considerado el valor unitario de edificación según sus características, el análisis de la documentación obtenida para el desarrollo del informe pericial y el criterio objetivo de las peritas. QUINTO: Finalmente, se aprecia que en el informe pericial se han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N� 13692658 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se ha consignado todas las características que posee la edificación, así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desag�e, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antig�edad del inmueble las peritas a la fecha de la pericia lo han considerado en 8 años y consideran además que el estado de conservación del inmueble es regular. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SETIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229.
OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con Página 3 de 5
la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
NOVENO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
UNDECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA EN LAS PAGINAS 396-408 respecto del inmueble sub litis ubicado en MANZANA D, LOTE 42, URBANIZACION VILLA CLUB, QUINTA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� Página 4 de 5
13692658 del Registro de Predios de Lima, TASADO COMERCIALMENTE EN S/ 321,296.78 (Trescientos veintiún mil doscientos noventa y seis con 78/100 soles). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida 70094016 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. 3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la tasación, el inmueble es un predio de forma rectangular y de pendiente suave con frente a la Calle 4 que tiene buena ubicación dentro del condominio. En cuanto al entorno la zona esta totalmente consolidada, cuenta con calles y urbanizaciones adyacentes con veredas de concreto, pistas asfaltadas y mobiliario urbano; inmueble ubicado cerca de la Av. La Colectora, con proximidad a ejes de transportes, zona con buena proyección residencial. Los inmuebles colindantes en su mayoría son viviendas de 2 pisos más azotea. Consta de la siguiente distribución: Primer piso: ingresando al lote hacia el lado izquierdo hay una zona de estacionamiento; hacia el lado derecho una zona de jardín; por la parte central esta la puerta principal que distribuye a los ambientes de sala-comedor, pasadizo, dormitorio 2 dormitorio 1, baño 1, cocina, patio posterior, patio lateral exterior y escalera mecánica que va al segundo piso. Segundo piso: escalera que llega a la terraza, zona de terraza y lavandería. Área de terreno 76.25 m2. Área techada 36.81 m2. CARGAS Y GRAVÁMENES: De acuerdo a la copia literal y el certificado de gravamen adjuntados por la demandante, el inmueble tiene la siguiente afectación: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00003: Constituida por RAFAEL ARMANDO OSORIO ESPINOZA y AYDE SIGUEÑAS JULCA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por el monto de S/ 192,528.00 soles. Así consta de la escritura pública de fecha 07/04/2014 otorgada ante notario público de Lima César Fernando Loayza Bellido en reemplazo del titular Eduardo Laos de Lama. TASACIÓN COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a S/ 321,296.78 soles.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 214,197.85 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 182,068.18 soles. Página 5 de 5
Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 154,757.95 soles. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis a través del encargado de REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. AVOCANDOSE al conocimiento del proceso el Juez que suscribe por disposición superior.