Tasación: S/. 92,976.00. Precio Base: S/. 61,984.00. Incremento entre ofertas: S/. 185.95. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 9,297.60.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: P07072509 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Urbanizaci�n Progresiva de Inter�s Social �el Huarango�? Tierra Prometida Mz. D3 � Lote 3 (calle 10), del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 23/09/2026 | 02/10/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/10/2026 | 07/10/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/10/2026 | 09/10/2026 |
| Pago Saldo | 12/10/2026 | 14/10/2026 |
| Validación del Saldo | 15/10/2026 | 19/10/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25325
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CMAC ICARESOLUCIÓN N�19 Ica, Primero de Marzo del Año dos mil veintiséis. DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N� 1348 -2026, presentado por la Abogada del demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA; estando a las copias de la partida Registral del bien inmueble, así como el arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico y el edicto; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número tres de fecha once de Abril del 2024, obrante a folios 32 a 34 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número cuatro de fecha veintiséis de Junio del dos mil veinticuatro, obrante a folios 42 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en su escrito que presenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 16 de Diciembre del 2024, tal como se verifica a folios 95 a 100 del expediente, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N� 13, de fecha 28 de marzo del 2025, consentida mediante resolución 18 de fecha doce de enero del dos mil veintiséis, TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en la Urbanización Progresiva de Interés Social �El Huarango� Tierra Prometida Mz. D3 � lote 3 (calle 10), del distrito, provincia y Departamento de Ica, de un área de 104.82 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07072509 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. EMBARGO constituida por su propietario a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por la suma de S/.80,000.00 soles, inscrito en el asiento 00005 de la partida registral P07072509. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 92,976.00 (noventa y dos mil novecientos setenta y seis con 00/100 soles). D. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 61,984.00 (sesenta y un mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 52,686.40 (cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y seis con 40/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 44,783.44 (cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres con 44/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.