lunes, 8 de abril de 2024

Venta de Departamento Banco en Junin Huancayo Precio Base S/ 86638 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO. Partida Registral: 02008805 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Ubicado En la Av. Martires del Periodismo Nâ° 1210 Dpto. 202 €“ Block a del Distrito y Provincia de Huancayo €“ Regiã“n Junã?… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 02008805 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Ubicado En la Av. Martires del Periodismo Nâ° 1210 Dpto. 202 €“ Block a del Distrito y Provincia de Huancayo €“ Regiã“n Junã?n, Frente al Parque Ancla de Grau Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/04/2024 18/04/2024
Validación de Inscripción19/04/2024 23/04/2024
Presentación de Ofertas24/04/2024 25/04/2024
Pago Saldo26/04/2024 30/04/2024
Validación del Saldo02/05/2024 06/05/2024
Expediente: 00707-2022-0-1501-JR-CI-05. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: VASQUEZ RODRIGUEZ PAOLA MERCEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS. Fecha Resolución: 27/03/2023. Tasación: S/. 129,957.60. Precio Base: S/. 86,638.40. Incremento entre ofertas: S/. 259.92. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,995.76. Descripción: EL BIEN ESTA UBICADO EN LA AV. MARTIRES DEL PERIODISMO N° 1210 DPTO. 202 – BLOCK A DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO – REGIÓN JUN�N, RFERENCIA AL FRENTE DEL PARQUE ANCLA DE GRAU CALMEL DEL SOLAR E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02008805 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL N° VIII-SUNARP CON UN AREA DE 71.61M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13703
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO HUANCAYO S.A.

-
Resolución N° : 06
Huancayo, Veintisiete De Marzo Del Año Dos Mil Veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: El escrito de fecha 20 de marzo del 2023, presentado por el abogado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., donde cumple el requerimiento y su escrito de folios 119 y siguientes donde se solicita remate y CONSIDERANDO: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2. Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 3. Al respeto, de autos se advierte que mediante resolución número 03 - Auto Final, de fecha treinta de setiembre del 2022 obrante a folios 104 y ss., se ha declarado consentida la resolución número 04 de fecha 19 de octubre del 2022; asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no ha efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde. 4. De otro lado, de autos se aprecia que la recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decr eto Supremo N° 003- 2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil por lo expuesto, Se Resuelve: Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: bien inmueble urbano ubicado en la AV. MARTIRES DEL PERIODISMO N° 1210 DPTO. 202 – BLOCK A del DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO – REGIÓN JUNÍN e inscrito en la Partida Electrónica N° 02008805 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VIII-SUNARP. Segundo: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: • Hipoteca: inscrita en el Asiento D00003, constituida a favor de Banco Internacional Del Perú S.A.A., a fin de garantizar la obligación con el bien inmueble materia de hipoteca que se encuentra inscrito en la Partida N° 02008805 del Re gistro de Propiedad Inmueble cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de $ 36,050.03 (TRENTA Y SEIS MIL CINCUENTA CON 03/100 DÓLARES AMERICANOS). • Hipoteca: inscrita en el Asiento D00005, constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo, a fin de garantizar la obligación con el bien inmueble materia de hipoteca que se encuentra inscrito en la Partida N° 02008805 del Re gistro de Propiedad Inmueble cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de S/ 125,358.40 (CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 SOLES). • Embargo en forma de inscripción: inscrita en el Asiento D00006, constituida a favor del Banco Pichincha, a fin de garantizar la obligación de dar suma de dinero del bien inmueble materia de embargo que se encuentra inscrito en la Partida N° 02008805 del Registro de Propiedad Inmueble cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de S/ 28,000.00 (VEINTIOCHO MIL CON 00/100 SOLES). Cuarto: VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según el Informe de Valuación adjuntado a fojas 73 y ss., el bien a rematar llega a un valor de S/ 129,957.60 soles (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 SOLES), valor comercial. Quinto: PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 86,638.40 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 SOLES). 5.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 73,642.64 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 64/100 SOLES). 5.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/ 62,596.24 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 24/100 SOLES). Sexto: OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 ; 6.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 6.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondiente. Séptimo: PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DIAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICIÓN; Octavo: REALÍCESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble, materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE.