Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: MORROPON. Distrito: LA MATANZA.
Partida Registral: 15280718 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Lainas Manzana 37 Sub Lote 15 C del Distrito de la Matanza, Provincia de Morropã“n, Departamento de Piura, Inscrito En la Partida Nâ° 15280718 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° I - Sede Piura. 1. Ã?rea del Terreno : 490.7100 M2 2. Porcentaje del Predio a Rematar: el 100 % de Acciones y Derechos 3. Tipo de Inmueble: Vivienda Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/04/2024 | 19/04/2024 |
Validación de Inscripción | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/04/2024 | 26/04/2024 |
Pago Saldo | 29/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación del Saldo | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : CORPORACION COMERCIAL PERU S.A.C.RESOLUCIÓN NRO. CINCO (05) Chulucanas, 15 de marzo de 2024
AUTO I. ANTECEDENTES: 1. Con el escrito con registro N.° 1738-2023 presentado por la parte ejecutante, mediante el cual cumple con alcanzar las fotografías en formato JPEG y copia literal actualizada de bien inmueble. 2. Mediante escrito N.° 172-2024 la parte ejecutante solicita la designación de Martillero Público.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Sobre la designación de martillero público:
1. De la revisión del expediente se aprecia que el presente proceso versa sobre la demanda de ejecución de garantías interpuesta por Corporación Comercial Perú S.A.C. contra Depósito San Miguel E.I.R.L.; la misma que ha sido declarada fundada a través del auto final contenido en la resolución número tres de fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés que corre de folios 71 a 73; y declarada consentida y firme mediante resolución cuatro de fecha veinte de octubre del dos mil veintitrés.
2. A través del escrito de fecha veintisiete de febrero ingresado por Mesa de Partes Electrónica por la parte ejecutante, solicita la designación de martillero público a fin de continuar con el remate judicial ordenado en autos.
3. Que, mediante Ley N° 30229 – Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo”, en su artículo 3° establece: “(…) El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional”.
4. Así mismo, mediante Resolución Administrativa N° 000458-2021-P-CSJPI- PJ, de fecha 21 de abril de 2021, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Piura a partir del 22 de abril de 2021, disponiéndose además que los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil de Piura, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático que da soporte al REM@JU.
5. Estando a las consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.° 30229, que prescribe: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU)..”; teniendo en cuenta que en la cláusula sétima de la escritura pública de constitución de hipoteca que obra a folios 54, incluye el monto de la valoración del bien inmueble a ejecutar, entonces, resulta innecesaria ordenar la tasación del bien inmueble y por ende la designación de Martillero Público, por lo que corresponde al juzgador proceder con el proceso de convocatoria de remate judicial derivado del proceso de Ejecución de Garantías, siendo ello así, el pedido formulado por la ejecutante deviene en improcedente.
Respecto al cumplimiento de mandato ordenado en la resolución cuatro: 6. Por resolución número 04 de fecha 20 de octubre de 2023 se requirió a la parte ejecutante Corporación Comercial Perú S.A.C. cumpla con alcanzar en formato JPEG las fotografías del predio materia de ejecución a fin de ser publicadas en el aplicativo REMAJU; además alcanzar copia legalizada de la partida electrónica actualizada del predio materia de remate. 7. Mediante escrito de la referencia (N.° 1738-2023), la parte ejecutante cumple el mandato ordenado en la resolución número 04 antes citada. Para lo cual adjunta las fotografías del predio la parte externa e interna en formato JPEG insertas en el link que se copia a continuación https://drive.google.com/drive/folders/1GHB4jPHO96RaK3Fwy95hG7HxS daj2P1J. 8. Que, el artículo 8 numeral 8.2. de la Directiva N.° 001-2020-CE-PJ denominada “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y “Procedimiento de ejecución del Remate Judicial Electrónico (REMAJU)” aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 104-2021-CE-PJ establece que, “El órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial la cual dará cobertura automática a la segunda – y de ser el caso- a la tercera convocatoria”. 9. Siendo ello así, estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso, habiendo verificado que la ejecutante ha cumplido con lo ordenado en la resolución que antecede, y que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 y 12 de la Ley N.° 30229, corresponde disponer la convocatoria a remate del inmueble materia de ejecución a través del sistema de remate electrónico del Poder Judicial.
III. DECISION: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. TENER por cumplido el mandato ordenado en la resolución que antecede, por la parte ejecutante Corporación Comercial Perú S.A.C. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido formulado por la ejecutante referido a la designación de martillero público. 3. Al primer otrosí: TÉNGASE por designada y otorgadas las facultades de representación en el presente proceso, a favor de la letrada Sofía Elizabeth Vásquez Saccaro, identificada con registro I.C.A.P. N.° 6453; conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil. SE PRECISA que en autos no obra poder especial otorgado a favor de la mencionada letrada, debiendo tener en cuenta que las facultades especiales se rigen por el principio de literalidad. 4. Al segundo otrosí: RECHAZAR el pedido formulado por la ejecutante, en atención a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Procesal Civil, solo se encuentran autorizados a intervenir en el proceso las partes, abogados o apoderados debidamente acreditados. 5. Al tercer otrosí: TÉNGASE presente los datos de contacto que indica, para cualquier coordinación, de ser el caso. 6. Continuando con el trámite del proceso: CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMAJU a efecto de proceder a la Primera Convocatoria del inmueble hipotecado que se detalla a continuación: 7. DESCRIPCION DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE: Inmueble ubicado en Centro Poblado Lainas Manzana 37 sub lote 15 C del distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 15280718 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura. 1. Área del terreno : 490.7100 m2 2. Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de acciones y derechos 3. Tipo de inmueble: Vivienda
4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate, y, seguidamente, al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 00003: HIPOTECA constituida a favor de CORPORACIÓN COMERCIAL PERÚ S.A.C., hasta por la suma de S/.200,000.00, conforme consta en la Escritura Pública N° 208 otorgada con fecha 08 de febrero del 2022 ante la Notaria Pública Amarilis Ramírez Carranza, inscrita en la Partida N° 15280718 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I -Sede Piura.
6.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
7. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de S/ 141,058.607 SOLES. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la Postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% de la anterior, el cual asciende a la suma de S/ 119,899.816 SOLES. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la Postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, que asciende a la suma de S/ 101,914.844 SOLES. Tasación Comercial que obra en autos a folios 54 asciende a la suma de S/. 211,587.91 soles. 8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
9. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 11. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe, y especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-