lunes, 8 de abril de 2024

Venta de Casa BCP en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 75540 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ. Partida Registral: P1010987 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Roosvelt Nâ°912, (urrunaga Manzana 75, Lote 15a) Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Pub… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: P1010987 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Roosvelt Nâ°912, (urrunaga Manzana 75, Lote 15a) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/04/2024 18/04/2024
Validación de Inscripción19/04/2024 23/04/2024
Presentación de Ofertas24/04/2024 25/04/2024
Pago Saldo26/04/2024 30/04/2024
Validación del Saldo02/05/2024 06/05/2024
Expediente: 09763-2020-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 25/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.678 a la fecha 05/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 113,310.74. Precio Base: $ 75,540.49. Incremento entre ofertas: $ 226.62. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,331.07. Descripción: SEGUN TASACION SE TRATA DE UN INMUEBLE MULTIFAMILIAR DE 3 PISOS, DESTINADO A COMERCIO Y VIVIENDA, EDIFICADO SOBRE UN TERRENO URBANO, SUELO ARCILLOSO, DE FORMA RECTANGULAR, DE TOPOGRAF�A PLANA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13704
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU RESOLUCIÓN NRO. DOCE RESOLUCIÓN NRO. DOCE RESOLUCIÓN NRO. DOCE RESOLUCIÓN NRO. DOCE Miraflores, 25 de octubre Del año dos mil veintitrés. –
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos en despacho: Con la copia literal, certificado de gravamen y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes m o la subasta de bienes m o la subasta de bienes m o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remat uebles e inmuebles se efectúan por medio del Remat uebles e inmuebles se efectúan por medio del Remat uebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judici e Judici e Judici e Judicial al al al Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia” ” ” ” SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: : : : En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Q Q Q QUINTO UINTO UINTO UINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar los saldos de los precios, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1) 1) 1) 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL BIEN EL BIEN EL BIEN EL BIEN INMUE INMUE INMUE INMUEBLE BLE BLE BLE DADO DADO DADO DADO EN GARANTÍA: EN GARANTÍA: EN GARANTÍA: EN GARANTÍA: POSESIÓN INFORMAL URBANIZACIÓN URRUNAGA, POSESIÓN INFORMAL URBANIZACIÓN URRUNAGA, POSESIÓN INFORMAL URBANIZACIÓN URRUNAGA, POSESIÓN INFORMAL URBANIZACIÓN URRUNAGA, CALLE ROOSVELT N°912, (URRUNAGA MANZANA 75, LOTE 15 CALLE ROOSVELT N°912, (URRUNAGA MANZANA 75, LOTE 15 CALLE ROOSVELT N°912, (URRUNAGA MANZANA 75, LOTE 15 CALLE ROOSVELT N°912, (URRUNAGA MANZANA 75, LOTE 15A), DISTRITO DE JOSÉ A), DISTRITO DE JOSÉ A), DISTRITO DE JOSÉ A), DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE,, ,, PARTIDA ELECTRÓNICA N° P10109874 PARTIDA ELECTRÓNICA N° P10109874 PARTIDA ELECTRÓNICA N° P10109874 PARTIDA ELECTRÓNICA N° P10109874 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CHICLAYO. CHICLAYO. CHICLAYO. CHICLAYO. 2) 2) 2) 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIER EN CASO DE DECLARARSE DESIER EN CASO DE DECLARARSE DESIER EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA TA TA TA LA LA LA LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE ELECTRONIC ELECTRONIC ELECTRONIC ELECTRONICO JUDICIAL O JUDICIAL O JUDICIAL O JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar el bien inmueble el bien inmueble el bien inmueble el bien inmueble con sus respectivas cargas y con sus respectivas cargas y con sus respectivas cargas y con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la convocatori convocatori convocatori convocatoria a a a: : : : INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: POSESIÓN INFORMAL URBANIZACIÓN URRUNAGA, POSESIÓN INFORMAL URBANIZACIÓN URRUNAGA, POSESIÓN INFORMAL URBANIZACIÓN URRUNAGA, POSESIÓN INFORMAL URBANIZACIÓN URRUNAGA, CALLE ROOSVELT N°912, (URRUNAGA MANZANA 75, LOTE 15A), DISTRITO DE JOSÉ CALLE ROOSVELT N°912, (URRUNAGA MANZANA 75, LOTE 15A), DISTRITO DE JOSÉ CALLE ROOSVELT N°912, (URRUNAGA MANZANA 75, LOTE 15A), DISTRITO DE JOSÉ CALLE ROOSVELT N°912, (URRUNAGA MANZANA 75, LOTE 15A), DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO O LEONARDO O LEONARDO O LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE RTIZ, PROVINCIA DE RTIZ, PROVINCIA DE RTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE,, ,, PARTIDA ELECTRÓNICA N° PARTIDA ELECTRÓNICA N° PARTIDA ELECTRÓNICA N° PARTIDA ELECTRÓNICA N°P10109874 P10109874 P10109874 P10109874 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CHICLAYO. CHICLAYO. CHICLAYO. CHICLAYO. Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes: : : : De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N° P.E. N° P.E. N° P.E. N°P1010 P1010 P1010 P10109874 9874 9874 9874 del Registro de Predios de Lima consta de la siguiente afectación: HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO INSCRITA EN EL ASIENTO INSCRITA EN EL ASIENTO INSCRITA EN EL ASIENTO 000 000 000 0002 2 2 24 4 4 4, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 359,500.00 Soles. Así consta en la Escritura Pública N°895 de fecha 13/04/2018, extendida ante Notario de Lima Dr. Carlos Caballero Burgos. Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. US$. US$. US$. 113,310.74 113,310.74 113,310.74 113,310.74 (ciento trece mil trescientos diez con 74/100 dólares americanos). Base del Remate Base del Remate Base del Remate Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. US$. US$. US$. 75,540.19 75,540.19 75,540.19 75,540.19 (setenta y cinco mil quinientos cuarenta con 49/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Con Base de la Postura para la Segunda Con Base de la Postura para la Segunda Con Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: vocatoria: vocatoria: vocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. US$. US$. US$. 64,209.42 64,209.42 64,209.42 64,209.42 (sesenta y cuatro mil doscientos nueve con 42/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. US$. US$. US$.54 54 54 54,, , ,578 578 578 578.0 .0 .0 .01 1 1 1 (cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho con 01/100 dólares americanos). Oblaje Oblaje Oblaje Oblaje: : : : Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) b) b) b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. Publicidad Publicidad Publicidad Publicidad: : : : Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese Fíjese Fíjese Fíjese los avisos de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.
NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -
15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL- - - -COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 09763 : 09763 : 09763 : 09763- - - -2020 2020 2020 2020- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -15 15 15 15 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISE : MINAYA CASTILLO ANDREA LISE : MINAYA CASTILLO ANDREA LISE : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH TH TH TH TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO : EFRAIN JORGE SANDOVAL JAUREGUI PERITO : EFRAIN JORGE SANDOVAL JAUREGUI PERITO : EFRAIN JORGE SANDOVAL JAUREGUI PERITO : EFRAIN JORGE SANDOVAL JAUREGUI PERITO SONIA ANGELICA SONIA ANGELICA SONIA ANGELICA SONIA ANGELICA SOSA SOTO PERITO SOSA SOTO PERITO SOSA SOTO PERITO SOSA SOTO PERITO DEMANDADO DEMANDADO DEMANDADO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO.TRECE TRECE TRECE TRECE Miraflores, 26 de enero Del año 2024 –
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por la demandante Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por la demandante Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por la demandante Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por la demandante con fecha 0 con fecha 0 con fecha 0 con fecha 03/11/2023 3/11/2023 3/11/2023 3/11/2023; a lo solicitado: No habiéndose formulado oposición a la convocatoria a remate electrónico dispuesta mediante la resolución número doce de fecha veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se declara CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA la acotada resolución; en consecuencia, procédase a efectuar la publicidad del procédase a efectuar la publicidad del procédase a efectuar la publicidad del procédase a efectuar la publicidad del remate electrónico remate electrónico remate electrónico remate electrónico conforme a las disposiciones que para el efecto se encuentran establecidas en el sistema de Remates Virtuales; disponiéndose el pegado de cartel en el inmueble sub litis a través del Responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales del distrito judicial. Disponiéndose además la notificación a Disponiéndose además la notificación a Disponiéndose además la notificación a Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se establezca en el sistema virtual del las partes de la fecha de remate que se establezca en el sistema virtual del las partes de la fecha de remate que se establezca en el sistema virtual del las partes de la fecha de remate que se establezca en el sistema virtual del REMAJU REMAJU REMAJU REMAJU; previa razón del Especialista Legal del proceso.
NOTIF NOTIF NOTIF NOTIFIQUESE. IQUESE. IQUESE. IQUESE. - - - -