lunes, 22 de abril de 2024

Remate de Casa por Embargo en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 543422 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES . Partida Registral: P03172588 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: €¢ Tipo: Inmueble €¢ Ubicaciã“n: Urb. San Juan de Miraflores, Parcela D, Manzana F, Lote 22, Distrito de San Juan de Mir… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03172588 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: €¢ Tipo: Inmueble €¢ Ubicaciã“n: Urb. San Juan de Miraflores, Parcela D, Manzana F, Lote 22, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. €¢ Ficha Registral: Partida Registral Nâ° P03172588 del Registro de Predios de los Registros Pãšblicos de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/04/2024 02/05/2024
Validación de Inscripción03/05/2024 07/05/2024
Presentación de Ofertas08/05/2024 09/05/2024
Pago Saldo10/05/2024 14/05/2024
Validación del Saldo15/05/2024 17/05/2024
Expediente: 00433-2016-0-3002-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZ. ESPECIALIZADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZABETH GINA CUETO LLERENA. Especialista: MANRIQUE VIVANCO VIRGINIA CLORINDA. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 35. Fecha Resolución: 12/04/2024. Tasación: S/. 815,133.79. Precio Base: S/. 543,422.53. Incremento entre ofertas: S/. 1,630.27. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 81,513.38. Descripción: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÙBLICO ELECTRONICO DEL BIEN INMUEBLE SUB-LITIS, CONSTITUIDO: • TIPO: INMUEBLE • UBICACIÓN: URB. SAN JUAN DE MIRAFLORES, PARCELA D, MANZANA F, LOTE 22, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. • FICHA REGISTRAL: PARTIDA REGISTRAL N° P03172588 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13881
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BINASCO CAMPOS ITALO JOSE EN REPRESENTACION, DE PINTO OVIEDO MARIA LAURA
RAZON SEÑORA JUEZ: Habiendo asumido la secretaría de expedientes en ejecución IMPARES, desde el 10 de enero del año en curso, procedo a dar cuenta en la fecha, INFORMANDO que por disposición de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se ha ejecutado la MUDANZA A LA NUEVA SEDE JUDICIAL desde el lunes 25/03/2024 habiendo culminado el 08/04/2024, fecha en la cual en horas de la tarde se ha instalado el Sistema Integrado Judicial de Expedientes SIJ; sistema con el cual no se contaba en dicho periodo, ni con los equipos logísticos para la prestación del servicio de justicia. En mérito a la situación descrita, se tornó imposible dar cuenta del presente expediente con anterioridad; considerando asimismo, la excesiva carga procesal con la que cuenta esta judicatura. Lo que informo para los fines pertinentes. San Juan de Miraflores, 12 de abril del 2024
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CINCO San Juan de Miraflores, 12 de abril del 2024 AUTOS Y VISTOS: Con el Escrito N° 9626-2023, presentado por la parte demandante, con el Certificado de Gravámenes y Cargas del Inmueble Materia del Litis inscrito, en Partida Registral N° P03172588: Téngase por cumplido lo ordenado y agréguese a los autos el referido documento, con el arancel por solicitud de convocatoria a Remate Judicial, conforme obra a fojas 406; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a su solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos: “aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…)”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N°30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en fusión de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante Resolución N° 31 de fecha 24 de agosto del 2023, se aprobó el dictamen pericial de tasación, y habiéndose implementado en este distrito judicial el Sistema de Remates electrónicos de inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; siendo que en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley N°30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N°003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N°30229. El Sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N°30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. En consecuencia, por tales fundamentos y normas antes mencionadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÙBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: • Tipo: Inmueble • Ubicación: Urb. San Juan de Miraflores, Parcela D, Manzana F, Lote 22, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° P03172588 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Ninguno. 4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 53/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 218,534.53 Dólares Americanos), que en MONEDA NACIONAL asciende a S/ 815,133.79 Soles. (Ochocientos Quince mil ciento Treinta y tres con 79/100 soles.a); conforme al tipo de cambio vigente a la fecha según la web de la Superintendencia de Banca y Seguros. 1
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma en Moneda Nacional en (S/ 543,422.53 SOLES). QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 53/100 Soles. 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%. 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%. 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACIÓN: Procédase la secretaria de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 9. De conformidad con el Articulo 12 de la Ley N° 30229, la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFÍQUESE. –
1 https://www.sbs.gob.pe/app/pp/sistip_portal/paginas/publicacion/tipocambiopromedio.aspx Tipo de cambio venta 3.73 soles.