domingo, 21 de abril de 2024

Remate Judicial BCP de Estacionamiento en Callao La Perla Precio Base $ 1932 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA. Partida Registral: 70531769 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Av. Jose Galvez Nâ° 1674 €“ Estacionamiento Nâ° 04 €“ Urbanizaciã“n la Perla Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA.
Partida Registral: 70531769 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Av. Jose Galvez Nâ° 1674 €“ Estacionamiento Nâ° 04 €“ Urbanizaciã“n la Perla Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2024 27/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 02000-2020-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ESCOBAR CHANG, CARLOS ANDRES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 21/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.747 a la fecha 16/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 2,898.52. Precio Base: $ 1,932.35. Incremento entre ofertas: $ 5.80. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 289.85. Descripción: EL �REA DE TERRENO PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDE A LA UNIDAD INMOBILIARIA ES 3.21 M² DEL �REA DEL LOTE MATRIZ CON N° DE PARTIDA 07008804 (3,567.07 M2), SEGÚN EL PORCENTAJE DE LAS ZONAS COMUNES ES: PARTICIPACIÓN GENERAL 0.09%. DE ACUERDO A LA INSPECCIÓN DE CAMPO EFECTUADA EN FORMA INTERNA Y EXTERNA, EL INMUEBLE CORRESPONDE A LAS CARACTER�STICAS DE UN ESTACIONAMIENTO PARA USO DE ESTACIONAMIENTO, UBICADO EN EL PRIMER PISO CON FRENTE A LA AVENIDA JOSÉ G�LVEZ. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13844
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. Doce Miraflores, Veintiuno de Noviembre Del año dos mil Veintitrés . Dando cuenta en la fecha el escrito con cargo de Ingreso N° 232436 – 2023 presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU con los recibos de pago por derecho de notificación y demás instrumentales que acompaña: Al Principal Primer, Segundo y Tercer Otrosí: A lo expuesto y; ATENDIENDO: Con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecado: AV. JOSE GALVEZ N° 1674 – TORRE C – DEPARTAMENTO N° 1003 – URBANIZACIÓN LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70531974 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. AV. JOSE GALVEZ N° 1674 – ESTACIONAMIENTO N° 04 – URBANIZACIÓN LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70531769 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en AV. JOSE GALVEZ N° 1674 – TORRE C – DEPARTAMENTO N° 1003 – URBANIZACIÓN LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70531974 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. ? Inmueble ubicado en AV. JOSE GALVEZ N° 1674 – ESTACIONAMIENTO N° 04 – URBANIZACIÓN LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70531769 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? Inmueble ubicado en AV. JOSE GALVEZ N° 1674 – TORRE C – DEPARTAMENTO N° 1003 – URBANIZACIÓN LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70531974 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
• HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.178,448.00 Soles. Asiento N° D00002.
? Inmueble ubicado en AV. JOSE GALVEZ N° 1674 – ESTACIONAMIENTO N° 04 – URBANIZACIÓN LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70531769 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. • HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.178,448.00 Soles. Asiento N° D00002.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


? Inmueble ubicado en AV. JOSE GALVEZ N° 1674 – TORRE C – DEPARTAMENTO N° 1003 – URBANIZACIÓN LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70531974 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
? La Tasación en autos asciende a la suma de US$.48,999.47 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.32,666.31 (Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Dólares Americanos con treinta y un centavos de dólar). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.27,766.37 (Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y Seis Dólares Americanos con Treinta y Siete centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.23,601.42 (Veintitrés Mil Seiscientos Un Dólares Americanos con Cuarenta y Dos centavos de dólar).
? Inmueble ubicado en AV. JOSE GALVEZ N° 1674 – ESTACIONAMIENTO N° 04 – URBANIZACIÓN LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70531769 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$.2,898.52 (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.1,932.34 (Mil Novecientos Treinta y Dos Dólares Americanos con Treinta y Cuatro centavos de dólar). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.1,642.49 (Mil Seiscientos Cuarenta y Dos dólares Americanos con Cuarenta y Nueve centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.1,396.12 (Mil Trescientos Noventa y Seis Dólares Americanos con Doce centavos de dólar).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229;
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis. Avocándose al conocimiento de la presente causa, la Juez que suscribe por disposición superior; notificándose.-



4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.