miércoles, 3 de abril de 2024

Remate de Departamento por Embargo Banco en Ate Lima Precio Base S/ 138475 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: 14024057 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Torre F Departamento 201 Segundo Piso €“ Calle Guadalupe Nro. 555 €“ Urbanizacion Lotizacion Industrial la Estrella Limitada, Po… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 14024057 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Torre F Departamento 201 Segundo Piso €“ Calle Guadalupe Nro. 555 €“ Urbanizacion Lotizacion Industrial la Estrella Limitada, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/04/2024 12/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 14369-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 20/10/2023. Tasación: S/. 207,713.66. Precio Base: S/. 138,475.77. Incremento entre ofertas: S/. 415.43. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 20,771.37. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. UBICACIÓN: TORRE F DEPARTAMENTO 201 SEGUNDO PISO – CALLE GUADALUPE NRO. 555 – URBANIZACION LOTIZACION INDUSTRIAL LA ESTRELLA LIMITADA – DISTRITO DE ATE –PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13648
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
Resolución Nro. ONCE Lima, veinte de octubre de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho de oficio en la fecha; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, informe pericial 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modif icado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia, verificándose que mediante resolución diez se aprobó informe pericial, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se
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Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: departamento. Ubicación: TORRE F DEPARTAMENTO 201 SEGUNDO PISO – CALLE GUADALUPE Nro. 555 – URBANIZACION LOTIZACION INDUSTRIAL LA ESTRELLA LIMITADA – DISTRITO DE ATE – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 14024057 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00003 de la Partida N° 14024057 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Nils Lucio Ballarta Nestares a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/ 195,191.10, en garantía del préstamo otorgado; y otras obligaciones que constan en el presente título que se archiva. Así y más extenso consta de la Escritura Pública del 13/08/2018 otorgada ante el Notario de Lima, Dr. Luis Dannon Brender (Kárdex: K78889); c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Un millón cuatrocientos doscientos siete mil setecientos trece soles con sesenta y seis céntimos (S/ 207,713.66). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco soles con setenta y siete céntimos (S/ 138,475.77). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de cientos diecisiete mil setecientos cuatro soles con cuarenta y un céntimos (S/ 117,704.41). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de cien mil cuarenta y ocho soles con setenta y cinco céntimos (S/ 100,048.75).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE.