miércoles, 3 de abril de 2024

Venta de Inmueble Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 367536 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 13178007 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Mz. A, Lote 14, Asentamiento Humano Cinco de Abril, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicació… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 13178007 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Mz. A, Lote 14, Asentamiento Humano Cinco de Abril, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/04/2024 12/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 08681-2022-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 08/09/2023. Tasación: S/. 551,304.00. Precio Base: S/. 367,536.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,102.61. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 55,130.40. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: CASA. UBICACIÓN: MZ. A, LOTE 14, ASENTAMIENTO HUMANO CINCO DE ABRIL, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13647
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION
Resolución Nro. ONCE Lima, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N° 136756-2023 presentado con fecha 16/06/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal: Con el reintegro de arancel judicial que se adjunta, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante, téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución ocho de fecha 18 de mayo de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si
1 Páginas 192 a 193. 2 Páginas 178 a 190. 3 Páginas 175 y 219. 4 Páginas 32 a 45. no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de febrero de 2018, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Mz. A, Lote 14, Asentamiento Humano Cinco de abril, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 13178007 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00006 de la Partida N° 13178007 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida hasta por la suma de US$ 122,160.00 con la finalidad de que se expida el respectivo Título de Crédito Hipotecario Negociable. Por Escritura Pública del 08/10/2020 otorgada ante notario de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli; b.1 En el Asiento D00007 de la Partida N° 13178007 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una expedición de título de crédito hipotecario negociable respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento D0006 que antecede. Se extiende el presente asiento de conformidad con la Ley N° 27287. Por Escritura Públ ica del 08/10/2020 otorgada ante notario de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli. b.3 En el Asiento D00008 de la Partida N° 13178007 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponda hasta por la suma de S/ 34,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Quispe Chachaqui Mónica Marcela. En los autos seguidos por Compartamos Financiera SA. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Quinientos cincuenta y un mil trescientos cuatro soles (S/ 551,304.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta y seis soles (S/ 367,536.00). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Trescientos doce mil cuatrocientos cinco soles con sesenta céntimos (S/ 312,405.60). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de doscientos sesenta y cinco quinientos cuarenta y cuatro soles con setenta y seis céntimos (S/ 265,544.76).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229.
ASIMISMO, advirtiéndose del Asiento D00008 de la Partida N° 13178007 se observa la inscripción de afectación a favor de Compartamos Financiera SA, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE: CUMPLA la parte demandante con señalar domicilio de Compartamos Financiera SA para fines pertinentes, bajo responsabilidad;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al primer otrosí: Con el certificado de depósito judicial que se adjunta, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante quien
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. presenta certificado de depósito por concepto de honorarios de perito contable, sin embargo, se advierte que el mismo no ha sido registrado en el sistema integrado judicial (SIJ) al momento de su presentación por Mesa de Partes electrónica, en cuyo caso, por economía y celeridad procesal se dispone: OFICIESE a la Encargada de Mesa de Partes de los Juzgado Comerciales de Lima a fin que cumpla con ingresar y/o registrar en el Sistema de depósitos judiciales del SIJ el certificado de depósito judicial N° 2023000204055 por la suma de novecientos noventa soles (S/ 990.00); consignados por la ejecutante FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION debiendo comunicarlo una vez cumplido el mandato; NOTIFICANDOSE.