Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: P06052420 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Generalã?simo Jos㉠de San Martã?n, Manzana 3, Lote 15 A, Zona D,. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/04/2024 | 12/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13649
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : OLIVERA BOCANGELINO, ANDRES AVELINOResolución N° 35 Arequipa, dos mil veintidós Junio, veintiuno.-
DEJANDO CONSTANCIA DE LA EXCESIVA CARGA PROCESAL QUE ATIENDE ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA ORALIDAD.
- Asume funciones la especialista legal que suscribe por disposición del superior desde el 18 de mayo del 2022 y licencia de la titular.
- AL ESCRITO ELECTRÓNICO N° 28620-2022, presentado por la demandante.-VISTOS.- De la actividad Procesal, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: Que; corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2
REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien inmueble materia de Litis. 2.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Inmueble urbano ubicado en el Pueblo Joven Generalísimo Jose de San Martín Manzana 3, Lote 15 A, Zona D, distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida número P06052420 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. 2.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2.3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Valorizado en U$ 94 233.40 (noventa y cuatro mil doscientos treinta y tres con 40/100 dólares americanos). 2.5.¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/ 62 822.26 (sesenta y dos mil ochocientos veintidós con 26/100 dólares americanos). 2.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU”, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de “derecho a Participación en Remate”. 2.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a 3través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.8. FIJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 2.9. SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.