miércoles, 3 de abril de 2024

Remate de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 476666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 14426118 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana N, Lote 16, Urbanizaciã“n Canto Grande, Unidad 7 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicaci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 14426118 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana N, Lote 16, Urbanizaciã“n Canto Grande, Unidad 7 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2024 13/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 10431-2023-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 04/01/2024. Tasación: S/. 715,000.00. Precio Base: S/. 476,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 1,430.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 71,500.00. Descripción: AREA : 350.00 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13665
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : POMA DIAZ, INGRID ROSARIO
Resolución N° 07 Lima, 04 de enero Del dos mil veinticuatro
Dado cuenta conjuntamente los escritos que anteceden ingresados por la mesa de partes electrónica N° (s) 324726-2023, N° 336420-2023 y N° 338124- 2023, adjuntado el arancel por concepto de notificación y por concepto de solicitud de remate judicial por la suma de S/. 2,970.00 soles presentado por la ejecutante INGRID ROSARIO POMA DIAZ,: AL Principal y A los Otrosíes: Téngase presente la CASILLA FÍSICA Nº 22947 de la Corte Superior de Justicia de Lima y la CASILLA ELECTRÓNICA Nº 45395 del SINOE (Sistema de Notificaciones Electrónicas); y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, verificándose de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Definitivo expedido mediante resolución número Seis de fecha catorce de noviembre del dos mil veintitrés, a fojas (69 al 70) en autos, conforme se desprende de los avisos y cargos que corren en autos, habiendo vencido el plazo de ley para impugnarla por lo que, en aplicación del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil se debe declarar consentido la resolución antes acotada; SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación: QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: CONSENTIDO EL AUTO DEFINITIVO expedido por resolución número Seis de fecha catorce de noviembre del dos mil veintitrés. 2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: MANZANA N, LOTE 16, URBANIZACIÓN CANTO GRANDE, UNIDAD 7, DISTRITO DE SAN
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 14426118 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base . 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO D00002: HIPOTECA.- Constituida a favor de INGRID ROSARIO POMA DIAZ, con D.N.I. N° 70343550 soltero (a), hasta por la suma de S/.715,000.00 soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta por Escritura Pública del 28/11/2022, otorgada ante notario (a) de Lima, GUTIERREZ ADRIANZEN, LUIS BENJAMIN, Presentación y derechos: El titulo fue presentado a las 10:33:47 AM horas del 01/12/2022, Bajo el N° 2022- 03613676 del tomo 0492 del Diario. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial convencional que obra en autos asciende a la suma de S/. 715,000.00 (SETECIENTOS QUINCE CON 00/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 476,666.67 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 405,166.67 (CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 344,391.67 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 67/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Este en forma oportuna y bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES.