domingo, 28 de abril de 2024

Remate de Terrenos en Piura Precio Base $ 15281 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: PIURA. Partida Registral: 11127352 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. G ' Lote 3 Urbanizaciã“n las Casuarinas V Etapa del Distrito, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 % Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 11127352 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. G ' Lote 3 Urbanizaciã“n las Casuarinas V Etapa del Distrito, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/04/2024 06/05/2024
Validación de Inscripción07/05/2024 09/05/2024
Presentación de Ofertas10/05/2024 11/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 01156-2019-0-2001-JR-CI-01. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ULLOA PARAGULLA FANNY (JUEZ). Especialista: GUTIERREZ GIRON LUISA ANAHY (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 25/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 25/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 22,921.80. Precio Base: $ 15,281.20. Incremento entre ofertas: $ 45.84. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,292.18. Descripción: INMUEBLE, EN MZ. G ' LOTE 3 URBANIZACIÓN LAS CASUARINAS V ETAPA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11127352 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL I – SEDE PIURA. PORCENTAJE DEL PREDIO A REMATAR: EL 100 % DE LAS ACCIONES Y DERECHOS TIPO DE INMUEBLE: TERRENO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13935
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
Resolución Nro. 09 Piura, 25 de julio del 2022
AUTOS, VISTOS; con los escritos N° 9606-2022 y 12218-2022 y estando que de la revisión de autos se aprecia que obra el arancel correspondiente por remate, obrante a folios 66, los que se agregan a los autos; Y CONSIDERANDO;
PRIMERO; Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO; Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico será declarara desierto.
TERCERO; Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

-1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
CUARTO; En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.


QUINTO; Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCION: inmueble, en Mz. G ' Lote 3 Urbanización Las Casuarinas V etapa del Distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11127352 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral I – Sede Piura.
1.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos
1.3 Tipo de inmueble: terreno
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11127352 de la Zona Registral Nº I Sede Piura – Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A., hasta por la suma de S/. 55,243.53, así consta en la escritura pública N° 2131 otorgada con fecha 30 de setiembre de 2016, ante el Notario Público de Piura, Vicente Acosta Iparraguirre.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 22,921.80 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 80/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 15,281.2 (QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 2/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 12,989.02 (DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 02/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 11,040.667 (ONCE MIL CUARENTA Y 667/100 DÓLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. A los escritos N° 9606-2022 y 12218-2022. Respecto a que se oficie a informática, téngase por resuelto dado que obra oficio a folios 135 y Estese a lo resuelto.
AVÓQUESE en el conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe. Interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE a las partes de acuerdo a ley. -