domingo, 28 de abril de 2024

Remate Judicial de Terrenos en Madre de Dios Tambopata Precio Base S/ 20000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA. Partida Registral: 11129097 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Inmueble Signado Como Lote Nâ° 12 de la Manzana D, Ubicado En la Calle los Albergues de la Asociaciã“n de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11129097 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Inmueble Signado Como Lote Nâ° 12 de la Manzana D, Ubicado En la Calle los Albergues de la Asociaciã“n de Vivienda Ciudad Nueva, Sector Rompeolas, Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, con un Ã?rea de 280.39 M2, el Cual se Encuentra Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11129097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/04/2024 04/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 00071-2023-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 08/03/2024. Tasación: S/. 30,000.00. Precio Base: S/. 20,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 60.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,000.00. Descripción: PREDIO INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 12 DE LA MANZANA D, UBICADO EN LA CALLE LOS ALBERGUES DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CIUDAD NUEVA, SECTOR ROMPEOLAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, CON UN �REA DE 280.39 M2, EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11129097 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13919
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : PANTIGOSO OSORIO, JOSE LUIS
RESOLUCIÓN N° 08. Puerto Maldonado, ocho de Marzo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 1442-2024, presentado por Katia Ninoska Nishida Benavides, abogada de JOSE LUIS PANTIGOSO OSORIO, a través del cual solicita se inicie con la ejecución forzada; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenido en la resolución N° 04 de fecha veinticuatro de julio del 2023, se ha declarado FUNDADA FUNDADA la demanda de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por JOSÉ LUIS PANTIGOSO OSORIO, dirigida contra MANUEL ALEXANDER ARGUEDAS CAVERO; en consecuencia, se ORDENO que el ejecutado MANUEL ALEXANDER ARGUEDAS CAVERO y los Litisconsortes LIZ AREQUE CACHIQUE y NORMAN MARCELO PANTIGOSO OSORIO, paguen al ejecutante JOSÉ LUIS PANTIGOSO OSORIO, la suma de S/.5,599.86 (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 86/100 SOLES), por concepto de SALDO CAPITAL pendiente de pago; bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial sobre el 50 % de las acciones y derechos del bien inmueble signado como Lote N° 12 de la Manzana D, ubicado en la Calle Los Albergues de la Asociación de Vivienda Ciudad Nueva, Sector Rompeolas, Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, con un área de 280.39 m2, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11129097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios, conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente, consentida mediante resolución N° 06 de fecha doce de setiembre del 2023. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N° 06, de fecha 22 de noviembre del 2023, se requirió por última vez al ejecutado Manuel Alexander Arguedas Cavero, para que dentro del plazo de tercero día de su notificación con esta resolución cumpla con pagar a la ejecutante la suma de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 86/100 SOLES ( S/ 5,599.86/100 SOLES), más los intereses correspondientes, cosas y costos procesales, bajo apercibimiento de
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
darse por inicio de la ejecución forzada procediendo con el remate del bien inmueble signado como lote N° 12 de la Manzana D, ubicado en la calle Los Albergues de la Asociación de Vivienda Ciudad Nueva, Sector Rompeolas, Distrito y Provincia de Tambopata, Del Departamento de Madre de Dios, con un área de 280.39 m2, inscrita en la partida electrónica N° 11129097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios; sin embargo no ha cumplido con dicho mandato judicial ordenado en autos; por lo que de acuerdo a su estadio procedimental se deberá darse por iniciada la ejecución forzada en efectividad del apercibimiento decretado en autos y de de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia”, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante no ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional por lo que se deberá requerirse para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1.-TENER por iniciada la ejecución forzada en efectividad del apercibimiento decretado en autos. 2.-CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
Predio inmueble signado como Lote N° 12 de la Manzana D, ubicado en la Calle Los Albergues de la Asociación de Vivienda Ciudad Nueva, Sector Rompeolas, Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, con un área de 280.39 m2, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11129097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a favor José Luis Pantigoso Osorio, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00005, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 29,000.00 soles; (VEINTINUEVE MIL SOLES). iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional hasta por el monto de S/. 30,000.00 soles, (TREINTA MIL SOLES) según el testimonio de constitución de garantía hipotecaria N°453, de fecha 02 de abril del 2018. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación actualizada de S/20,000.00 soles (VEINTE MIL SOLES). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. 6. CUMPLA el recurrente con subsanar el Arancel Judicial por solicitud de remate de conformidad al cuadro de valores de los aranceles judiciales correspondiente al 2024 según resolución Administrativa N° 00001-2024-CE-PJ; de fecha 18 de enero del 2024. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.