Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11129097 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Inmueble Signado Como Lote Nâ° 12 de la Manzana D, Ubicado En la Calle los Albergues de la Asociaciã“n de Vivienda Ciudad Nueva, Sector Rompeolas, Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, con un Ã?rea de 280.39 M2, el Cual se Encuentra Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11129097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/04/2024 | 04/05/2024 |
Validación de Inscripción | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/05/2024 | 10/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13919
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : PANTIGOSO OSORIO, JOSE LUISRESOLUCIÓN N° 08. Puerto Maldonado, ocho de Marzo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 1442-2024, presentado por Katia Ninoska Nishida Benavides, abogada de JOSE LUIS PANTIGOSO OSORIO, a través del cual solicita se inicie con la ejecución forzada; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenido en la resolución N° 04 de fecha veinticuatro de julio del 2023, se ha declarado FUNDADA FUNDADA la demanda de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por JOSÉ LUIS PANTIGOSO OSORIO, dirigida contra MANUEL ALEXANDER ARGUEDAS CAVERO; en consecuencia, se ORDENO que el ejecutado MANUEL ALEXANDER ARGUEDAS CAVERO y los Litisconsortes LIZ AREQUE CACHIQUE y NORMAN MARCELO PANTIGOSO OSORIO, paguen al ejecutante JOSÉ LUIS PANTIGOSO OSORIO, la suma de S/.5,599.86 (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 86/100 SOLES), por concepto de SALDO CAPITAL pendiente de pago; bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial sobre el 50 % de las acciones y derechos del bien inmueble signado como Lote N° 12 de la Manzana D, ubicado en la Calle Los Albergues de la Asociación de Vivienda Ciudad Nueva, Sector Rompeolas, Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, con un área de 280.39 m2, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11129097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios, conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente, consentida mediante resolución N° 06 de fecha doce de setiembre del 2023. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N° 06, de fecha 22 de noviembre del 2023, se requirió por última vez al ejecutado Manuel Alexander Arguedas Cavero, para que dentro del plazo de tercero día de su notificación con esta resolución cumpla con pagar a la ejecutante la suma de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 86/100 SOLES ( S/ 5,599.86/100 SOLES), más los intereses correspondientes, cosas y costos procesales, bajo apercibimiento de
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
darse por inicio de la ejecución forzada procediendo con el remate del bien inmueble signado como lote N° 12 de la Manzana D, ubicado en la calle Los Albergues de la Asociación de Vivienda Ciudad Nueva, Sector Rompeolas, Distrito y Provincia de Tambopata, Del Departamento de Madre de Dios, con un área de 280.39 m2, inscrita en la partida electrónica N° 11129097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios; sin embargo no ha cumplido con dicho mandato judicial ordenado en autos; por lo que de acuerdo a su estadio procedimental se deberá darse por iniciada la ejecución forzada en efectividad del apercibimiento decretado en autos y de de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia”, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante no ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional por lo que se deberá requerirse para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1.-TENER por iniciada la ejecución forzada en efectividad del apercibimiento decretado en autos. 2.-CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION:
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Predio inmueble signado como Lote N° 12 de la Manzana D, ubicado en la Calle Los Albergues de la Asociación de Vivienda Ciudad Nueva, Sector Rompeolas, Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, con un área de 280.39 m2, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11129097 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a favor José Luis Pantigoso Osorio, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00005, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 29,000.00 soles; (VEINTINUEVE MIL SOLES). iii) .