viernes, 3 de mayo de 2024

Remate Judicial BCP de Estacionamiento en Piura 26 de Octubre Precio Base $ 3333 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: 26 DE OCTUBRE. Partida Registral: 11147115 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Nâ° 112, Av. 1 Nâ° 252, Lote 01, Mz. A, Urb. los Parques de Piura, I Etapa, del Distrito de 26 de Octubre,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: 26 DE OCTUBRE.
Partida Registral: 11147115 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento NⰠ112, Av. 1 NⰠ252, Lote 01, Mz. A, Urb. los Parques de Piura, I Etapa, del Distrito de 26 de Octubre, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/05/2024 12/05/2024
Validación de Inscripción13/05/2024 15/05/2024
Presentación de Ofertas16/05/2024 17/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 01851-2021-0-2001-JR-CI-03. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASAS SENADOR RICARDO GUSTAVO. Especialista: GUTIERREZ GIRON LUISA ANAHY (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 13/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.743 a la fecha 30/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 5,000.00. Precio Base: $ 3,333.33. Incremento entre ofertas: $ 10.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 500.00. Descripción: INMUEBLE N° 02 DESCRIPCIÓN: ESTACIONAMIENTO N° 112, AV. 1 N° 252, LOTE 01, MZ. A, URB. LOS PARQUES DE PIURA, I ETAPA, DEL DISTRITO DE 26 DE OCTUBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11147115 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA. PORCENTAJE DEL PREDIO A REMATAR: EL 100% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS . TIPO DE INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13987
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
AUTO
Resolución Nro. 07 Piura, 13 de julio de 2023.-
I. ANTECEDENTES: 1. Con escrito de registro N° 8790-2023 la parte demandante señala que cumple requerimiento.
2. Con escritos de registro N° 12902-2023 la parte demandante solicita se provean escritos.
3. Mediante Informe remitido por el Secretario Judicial de la causa se cumple con lo establecido en el inciso 9 del art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
3. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISION: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles materia de ejecución forzada:
INMUEBLE N° 01 1.1 Descripción: Departamento N° 102, Edificio N, Primer Piso, Av. A N° 244, Lote 01, Mz. A, Urb. Los Parques de Piura, I Etapa, del distrito de 26 de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la partida N° 11147173 del Registro de Predios de Piura. 1.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio .
1.3 Tipo de inmueble: Departamento.
INMUEBLE N° 02 1.1 Descripción: Estacionamiento N° 112, Av. 1 N° 252, Lote 01, Mz. A, Urb. Los Parques de Piura, I Etapa, del distrito de 26 de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la partida N° 11147115 del Registro de Predios de Piura. 1.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos . 1.3 Tipo de inmueble: Estacionamiento.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

INMUEBLE N° 01 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la partida N° 11147173 de la Zona Registral Nº I Sede Piura – Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 157,770.00 (Ciento cincuenta y siete mil setecientos setenta con 00/100 Soles), en forma conjunta con el predio inscrito en la partida N° 11147115, así consta en la escritura pública N° 246 de fecha 28.01.14, ante el Notario Público de Piura Juan Manuel Quinde Rázuri.
INMUEBLE N° 02 3.2 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la partida N° 11147115 de la Zona Registral Nº I Sede Piura – Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 157,770.00 (Ciento cincuenta y siete mil setecientos setenta con 00/100 Soles), en forma conjunta con el predio inscrito en la partida N° 11147173, así consta en la escritura pública N° 246 de fecha 28.01.14, ante el Notario Público de Piura Juan Manuel Quinde Rázuri.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

INMUEBLE N° 01 4.1 Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 37,512.45 (Treinta y siete mil quinientos doce con 45/100 dólares americanos).
INMUEBLE N° 02 4.2 Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 5,000.00 (Cinco mil con 00/100 dólares americanos).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

INMUEBLE N° 01 5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 25,008.30 (Veinticinco mil ocho con 30/100 dólares americanos).
5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 21,257.05 (Veintiún mil doscientos cincuenta y siete con 05/100 dólares americanos).
5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 18,068.49 (Dieciocho mil sesenta y ocho con 49/100 dólares americanos).
INMUEBLE N° 02 5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 3,333.33 (Tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos).
5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 2,833.33 (Dos mil ochocientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos).
5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 2,408.33 (Dos mil cuatrocientos ocho con 33/100 dólares americanos).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
NOTIFIQUESE.