Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13510051 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 501 €“ 5â° Piso €“edificio 11, Avenida San Lorenzo Nãšmero 268, Urbanizaciã“n los Parques de Carabayllo €“ Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/05/2024 | 17/05/2024 |
Validación de Inscripción | 20/05/2024 | 22/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 23/05/2024 | 24/05/2024 |
Pago Saldo | 27/05/2024 | 29/05/2024 |
Validación del Saldo | 30/05/2024 | 03/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14018
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO Lima, veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos el escrito ingresado con el N° 197394-2023 presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N° 000133-2020-CE-PJ;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco de Crédito del Perú solicita que se apruebe el informe pericial (tasación) presentado por los peritos judiciales designados en autos;
SEGUNDO: Que, mediante resolución número treinta y cuatro de fecha 14 de junio del año en curso, se puso a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial de la tasación del inmueble materia de ejecución emitido por los peritos judiciales designados en autos, habiendo sido notificados debidamente conforme se aprecia de los cargos de notificación electrónica que obra en autos;
TERCERO: Que, el primer párrafo del artículo 730° del Código Procesal Civil, establece que: “La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación; si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros”;
CUARTO: Que, a pesar de haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 730° del Código Procesal Civil, no se ha formulado observación alguna al informe pericial de tasación del inmueble materia de ejecución, siendo pertinente aprobarla;
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el estado de conservación del inmueble, existiendo consenso en los peritos respecto a la valoración asignada; asimismo el informe pericial ha sido realizado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-20016- VIVIENDA de fecha 23 de julio del 2016;
SEXTO: Que, conforme a los fundamentos antes expuestos y en mérito a lo dispuesto en el artículo 730º del Código Procesal Civil; se resuelve:
? APRUÉBESE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
efectuada por los peritos nombrados en autos del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en Departamento N° 501 – 5° Piso –Edificio 11, Avenida San Lorenzo Número 268, Urbanización Los Parques de Carabayllo – II Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13510051 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima; concluyendo los mismos que el valor comercial del bien inmueble asciende a la suma de S/. 197,247.56 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 56/100 SOLES), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estando al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico con el arancel judicial que se adjunta, y con la copia literal del inmueble materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco de Crédito del Perú solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Departamento N° 501 – 5° Piso –Edificio 11, Avenida San Lorenzo Número 268, Urbanización Los Parques de Carabayllo – II Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13510051 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima;
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- HIPOTECA: FREDDY JESUS PALOMINO SANGAMA, ha constituido hipoteca sobre el dominio del presente inmueble a favor del BANCO DEL CREDITO DEL PERU, hasta por la suma S/. 137,314.00 Nuevos Soles, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 87,030.00 Nuevos Soles, por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 04/06/2014 extendida por el Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama. Escritura Aclaratoria de fecha 17/12/2015 extendida por ante Notario Edgardo Hopkins Torres por licencia del titular Eduardo Laos De Lama. Inscrito en los asientos D00002 y D00003 de la Partida Electrónica N° 13510051.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 197,247.56 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 56/100 SOLES)5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 131.498.37 (CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 37/100 SOLES)
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 111.773.61 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 61/100 SOLES)
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 95.007.57 (NOVENTA Y CINCO MIL SIETE CON 57/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bienes inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna, bajo responsabilidad.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase por autorizadas a las personas que se indica a fin de realizar las gestiones que se detallan.
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese. -