viernes, 24 de mayo de 2024

Remate Judicial Casa en Callao Ventanilla Precio Base S/ 285840 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA. Partida Registral: P01124013 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociaciã“n de Pobladores de Ventanilla Alta Mz. I 1 Lote 11 Sector Primero, Distrito de Ventanilla, Provincia d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01124013 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociaciã“n de Pobladores de Ventanilla Alta Mz. I 1 Lote 11 Sector Primero, Distrito de Ventanilla, Provincia de Callao, Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/05/2024 03/06/2024
Validación de Inscripción04/06/2024 06/06/2024
Presentación de Ofertas07/06/2024 08/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 03023-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 04/10/2022. Tasación: S/. 428,760.00. Precio Base: S/. 285,840.00. Incremento entre ofertas: S/. 857.52. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 42,876.00. Descripción: SE TRATA DE UNA CASA DE 02 PISOS CON FREBNTE A LA AV. A.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14213
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, cuatro de octubre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 202356-2022, presentado por la parte ejecutante FONDO POPULAR 1 – RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO, con el arancel por solicitud de remate, certificado literal y certificado de cargas y gravámenes del bien inmueble hipotecado, téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución que antecede; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta Mz. I 1 Lote 11 Sector Primero, Distrito de Ventanilla, Provincia de Callao, Departamento de Lima, inscrito con Partida N° P01124013 de la Zona Registral N° IX – SEDE LIMA.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA UNILATERAL: Constituida por su propietaria, hasta por la suma de US$ 102,000.00 dólares americanos, con la finalidad que se emitan un Título de Crédito Hipotecario Negociable, al amparo de la Ley N° 27287. Así consta de la escritura pública que da mérito, inscrito con el asiento 00014;
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 97 a 107, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 428,760.00 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 285,840.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 242,964.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 206,519.40 (DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 SOLES) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N° 0351-2022-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 30 de septiembre de dos mil veintidós; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.