Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12090917 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 10 de la Manzana 3, Urb. Nueva Urbanizaciã“n Torre Blanca €“ 3 Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/05/2024 | 03/06/2024 |
Validación de Inscripción | 04/06/2024 | 06/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 07/06/2024 | 08/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14214
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHAResolución Nro. OCHO Miraflores, once de julio Dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 153280-2023, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Lote 10 de la Manzana 3, Urb. Nueva Urbanización Torre Blanca – 3 etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12090917.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: La sociedad conyugal formada por Jorge Jesús Villanueva Saavedra y Juana Rosa Gonzales Holguin, ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del BANCO PICHINCHA, hasta por la suma de S/ 202,008.67 soles, en garantía del préstamo dinerario otorgado por el banco a favor de Jorge Jesús Villanueva Saavedra y Juana Rosa Gonzales Holguin por la suma de S/ 134,700.00 soles, el cual deberá ser devuelto dentro plazo de 180 meses y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas el contrato de crédito hipotecario. Según se desprende de la escritura pública de Compra Venta y contrato de Crédito Hipotecario del 24 de octubre de 2020 - Kardex N° K93728, otorgada ante notario de Lima Luis Dannon Brender Kardex N° K93728. El título fue presentado el 12/11/2020, bajo número 2020-02088840 del tomo diario 0492 (asiento D00006); 3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 08 de junio del 2022, que asciende a la suma de S/239,956.74 (Doscientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis con 74/100 soles)4.PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 159,971.16 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Uno con 16/100 soles).5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 135,975.49 (Ciento Treinta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Cinco con 49/100 soles). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 115,579.16 (Ciento Quince Mil Quinientos Setenta y Nueve con 16/100 soles). 10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.