miércoles, 22 de mayo de 2024

Remate Judicial Casa en La Libertad Huanchaco Precio Base $ 22779 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO. Partida Registral: 11140221 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. U, Lt. 6, Urb. San Francisco Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 22/05/… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: 11140221 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. U, Lt. 6, Urb. San Francisco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/05/2024 31/05/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 04033-2015-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 17/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.727 a la fecha 20/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 34,169.84. Precio Base: $ 22,779.89. Incremento entre ofertas: $ 68.34. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,416.98. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MZ. U, LT. 6, URB. SAN FRANCISCO, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11140221 DE LA ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14175
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK REPRESENTADO POR SU APODERADO HENRI FERNANDO PONCE ESPINOZA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS En Trujillo, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA PERICIA JUDICIAL 1. A 1.1. Mediante escrito de fecha 6 de enero del 2023, de folios 95 a 100, los peritos judiciales José Fernando De La Rosa Silva y Alex Marcial Alayo Juárez, presentan el Informe Pericial del bien materia de ejecución.
1.2. Mediante Resolución número once, de fecha 20 de diciembre del 2022, de folios 103, se resuelve poner a conocimiento de las partes el informe pericial de la referencia, lo cual fue cumplido, según constancias de notificación de folios 132.
1.3. Las partes procesales, pese a encontrarse válidamente notificados, no han cumplido con observar el informe pericial, por lo que corresponde a esta judicatura pronunciarse al respecto, en forma íntegra, dentro del deber de motivación de la decisión judicial adoptada 1 .
1.4. La Tasación es “(…) el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada”. 2
1.5. La Tasación puede ser de dos tipos: 1°) Reglamentaria, “(…) en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente” 3 ; y, 2°) Comercial, “(…) en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros
1 El Tribunal Constitucional al respecto señala: “(…) el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión”. STC EXP. N° 01480-2006-AA/TC. Fundamento 2. Caso Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. 2 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 3 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 4 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA debidamente sustentados”. 4
1.6. El proceso de ejecución de garantías reales exige la presentación de Tasación Comercial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 5
1.7. La revisión de la pericia judicial de fecha 27 de diciembre del 2022, de folios 95 a 100, referida a la tasación comercial del bien materia de ejecución forzada, permite establecer:
1.7.1. En cuanto al contenido del Informe Técnico de Tasación, se verifica el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, vigente a la fecha de confección de la tasación judicial, al verificarse que comprende: 1°) la Memoria Descriptiva; 2°) la Tasación, denominada “Valorización Comercial”, conteniendo el valor del terreno (US $ 20,000.00), el valor de las edificaciones (US $ 13,949.84) y el valor total del predio (US $ 34,169.84), precisando que la no consignación del valor de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes 6 así como del valor de bienes intangibles, resulta justificada al no extraerse del registro fotográfico adjunto la existencia de aquellos bienes; y, 3°) los anexos, consignando el registro fotográfico del bien materia de tasación, y el cuadro de estudio de valores comerciales de terrenos similares, precisando que la omisión del cuadro resumen general de las tasaciones, se considera subsanada a la luz de la información obrante en la parte de la Valorización Comercial. 1.7.2. En cuanto al contenido de la Memoria Descriptiva, procedemos a verificar los requisitos previstos por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA:
1 Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la tasación. El origen judicial de la tasación, justifica la omisión del presente dato. 2 Nombre del propietario o posesionario. Es cumplido, consigna a Javier Enrique Malarin Guerrero. 3 Situación registral del predio. Es cumplido, al consignar la Partida N° 11140221 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo 4 Objeto de la tasación. Es cumplido, según numeral 1.0. 5 Método y Reglamentación empleada. Es cumplido, al indicar método directo, según numeral 1.05 6 Fecha de inspección ocular y/o fecha a la cual está referida la tasación. Es cumplido, al consignar 27-12-2022. 7 Ubicación del predio. Es cumplido, al indicar Mz. U, Lt. 6, Urb. San Francisco, distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento La libertad. 8 Zonificación y uso actual del predio. Es cumplido, al consignar RDM (Densidad
4 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 5 Artículo 720 Numeral 3 del Código Procesal Civil.- (…) 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. (…) 6 Muros perimétricos, portones y puertas, tanques elevados, cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos, piscinas, losas deportivas, hornos, postes de alumbrado, parapeto, muro de contención de concreto armado, muro de contención de concreto armado, escalera metálica, pasamano metálico, cercos metálicos, columnas estructuras o similares de fierro. Media- uso vivienda) 9 Área de la edificación y área del terreno. Es cumplido, al consignar área de edificación 50.00 m2 y área de terreno 60.00 m2 10 Linderos y perímetro. Es cumplido, según numeral 1.10 11 Descripción del predio: a) Descripción general (terreno o inmueble). Es cumplido, según numeral 1.11 b) Distribución de planta. Es cumplido, según numeral 1.11 c) Características técnicas de la edificación. Es cumplido, según numeral 1.11 d) Obras Complementarias e instalaciones fijas y permanentes. El registro fotográfico adjunto no informa su existencia e) Antigüedad, estado de conservación y depreciación. Es cumplido, al indicar antigüedad 7 años, estado de conservación regular y depreciación 10 % 12 Características e Infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio. Es cumplido, según numeral 1.12. 13 Servidumbres. La partida registral del bien no informa su existencia 14 Gravámenes y cargas. Es cumplido, indicándose que no se consignan en la información consultada. 15 Fuente y procedencia de la información. Es cumplido, según los anexos. 16 Observaciones. No es obligatorio
1.7.3. La revisión del contenido de la pericia judicial permite apreciar el cumplimiento de la información requerida por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, lo que motiva APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL) y, por ende, proseguir con la etapa de ejecución forzada.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE. Mediante escrito de fecha 29 de setiembre del 2023, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada. El artículo 723º Código Procesal Civil establece: “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía”. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha treinta de setiembre del dos mil quince, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
CUARTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con los artículos 50 y 723 del Código Procesal Civil, Ley N° 30229, SE RESUELVE:
1. APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL) de fecha 27 de diciembre del 2022, de folios 95 a 100; y, en consecuencia, fijar el valor comercial del inmueble ubicado en la Mz. U, Lt. 6, Urb. San Francisco, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11140221 de la ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, en la suma de US $ 34,169.84 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS)
2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la Mz. U, Lt. 6, Urb. San Francisco, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11140221 de la zona registral N° V-sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 98, 138.74 (noventa y ocho mil ciento treinta y ocho con 74/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 108,000.00 (ciento ocho mil con 00/100 soles). 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Mz. U, Lt. 6, Urb. San Francisco, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11140221 de la zona registral N° V-sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento G0001; Hipoteca.- a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK, hasta por la suma de US$ 1´196,000.00 ( un millón ciento noventa y seis mil dólares americanos), según consta en el asiento D00003 de la partida matriz. ii. Asiento D00001; modificación y ampliación de Hipoteca.- se ha modificado en la partida matriz, la hipoteca inscrita en el asitento G00001, acápite D.1 que antecede, en el sentido de garantizar, además los desemborlsos, disposición de fondos y emisión de cartas fianzas, cartas de crédito con cargo a la línea de crédito que se le otorga y demás obligaciones señaladas en la escritura pública. Se modifica al cobertura de la hipoteca ampliándola hasta por US$ 11´912,709.00 D.A (once millones novecientos doce mil setecientos nueve). iii. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK, hasta por la suma de US$ 39,440.86 (treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta con 86/100 dólares americanos). iv. Asiento D00003; Embargo.- a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK, hasta por la suma de S/108,000.00 (ciento ocho mil soles). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 34,169.84, (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 84/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 22,779.89 (VENTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 89/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 19,362.90 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 16,458.46 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para lsegunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. Se PRECISA que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate electrónico, los aranceles judiciales por publicación de edictos, así como la fotografía actualizada del inmueble, así como el arancel judicial por exhorto.
7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.