sábado, 18 de mayo de 2024

Remate Judicial de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 439151 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03073453 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Mansiche Nâ° 227 - 297 y Avenida Carrion Nâ° 107, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcen… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03073453 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Mansiche NⰠ227 - 297 y Avenida Carrion NⰠ107, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/05/2024 27/05/2024
Validación de Inscripción28/05/2024 30/05/2024
Presentación de Ofertas31/05/2024 01/06/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 02324-2012-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARLOS HERNAN ROMERO GRAUS. Especialista: NELLY MUNAYCO CASTILLO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 42. Fecha Resolución: 02/05/2024. Tasación: S/. 658,726.50. Precio Base: S/. 439,151.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,317.45. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 65,872.65. Descripción: INMUEBLE DE DOS PISOS, DE MATERIAL NOBLE, M�S AZOTEA, �REA DE TERRENO DE 120 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14145
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CACERES ALZA, LUIS ALBERTO COPROPIETARIO ALZA DE CACERES, BLANCA NELLY CACERES VASQUEZ, VICTOR FERMIN
RESOLUCION NUMERO CUARENTIDOS. Trujillo, Dos de Mayo de dos mil veinticuatro .-
AUTOS Y VISTOS; Con las 2 impresiones obtenidas de la plataforma del REM@JU, 2 impresiones de FICHA RENIEC obtenidas del sistema integrado judicial, aranceles y 2 escritos que anteceden: AGREGUESE a los autos.- Al escrito con registro de ingreso N° 20475-2024, estando a lo que se solicita; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Nulidad procesal.
1.1. El artículo 171 del Código Procesal Civil, prescribe “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad (…)”.
1.2. El Remate Electrónico Judicial [REM@JU] se encuentra regulado en la Ley N° 30229, que en su artículo 1, señala “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. (..).” [lo resaltado es nuestro].
1.3. Con respecto a la Nulidad del Remate el artículo 18 de la invocada Ley, prescribe: “18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: a) Incumplimiento por el usuario postor ganador de las restricciones establecidas en el artículo 11. b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente.(..)”.
1.4. Asimismo, el primer párrafo del artículo 16 de la citada Ley, establece “El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias del dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto de remate(..)”.
1.5. Con respecto a la Infracción y Sanción, el artículo 17 de la misma Ley, señala “Se incurre en infracción en el proceso de remate electrónico judicial si, vencido el plazo de tres días de concluido el remate, el usuario postor ganador no ha efectuado la operación de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 16, y se le aplica las siguientes sanciones: a) Pérdida del monto del depósito en garantía u oblaje por concepto de multa. b) Inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. Esta sanción incluye la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación (..)”.
SEGUNDO.- Nulidad del Remate. 2.1. De lo actuado en el proceso se verifica que mediante Resolución N° 38 [pág. 577 a 581] se convocó a Remate Electrónico Judicial de 2 bienes inmuebles, entre ellos, el ubicado en: AVENIDA MANSICHE N° 227 - 297 y AVENIDA CARRION N° 107, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la partida electrónica N° 03073453 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo, el cual al inscribirse en la plataforma del REM@JU por el personal del Juzgado, se le asignó como REMATE JUDICIAL ELECTRONICO N° 13598 [pág.606].
2.2. De la plataforma del REM@JU y de las hojas impresas del seguimiento del proceso de remate que se tiene a la vista y se agrega al expediente, se verifica que el REMATE JUDICIAL ELECTRONICO N° 13598 su estado es “FINALIZADO”, estado convocatoria: “ANULADO - FALTA DE PAGO DE SALDO” y el postor RAFAEL JAVIER BELTRAN ACOSTA, identificado con DNI N° 41583981 fue inhabilitado automáticamente; siendo así, es evidente que el mencionado postor incumplió dentro del plazo de ley con el pago de su oferta; por lo tanto, debe ser sancionado tanto con la multa e inhabilitación prevista en el artículo 17 de la Ley N° 30229 al no haber cumplido con las exigencias legales.
2.3. Cabe precisar que la sanción de MULTA está constituida por la pérdida de los S/.65,872.65 Soles consignados mediante depósito judicial electrónico N° 2024007600878, que corresponde al pago del oblaje realizado por el mencionado postor, suma de dinero que debe endosarse y entregarse al Poder Judicial, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; y, con respecto a la sanción de INHABILITACION debe quedar registrado en el REM@JU a nivel Nacional desde el día 18.04.2024 al 18.04.2025, en que Rafael Javier Beltrán Acosta no podrá participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial.
TERCERO.- Convocatoria de Remate.
3.1. Estando a lo que se solicita por la parte DEMANDANTE y conforme al estado del proceso, debe procederse al Remate Judicial Electrónico – REM@JU, del bien inmueble ubicado en: AVENIDA MANSICHE N° 227 - 297 y AVENIDA CARRION N° 107, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la partida electrónica N° 03073453 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo, para lo cual la Secretaria de Juzgado debe inscribir nuevamente el Remate en la plataforma del REM@JU, donde la programación será automática en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13° de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
3.2. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO.- Adjudicación del bien materia de remate. 4.1. En el caso de adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
QUINTO.- Desactivación de usuario SINOE y recomendación.
5.1. En el otrosí del escrito con registro de ingreso N° 20475-2024, se comunica al Juzgado que el escrito ingresado por la parte demandada en la casilla electrónica SINOE N° 48953, pertenece al que en vida fue Víctor Marcelino Mundo Chumbes y por ello solicita que se envíen copias al Ministerio Público para la denuncia e investigaciones penales respectivas.
5.2. De la consulta SINOE del sistema integrado judicial se verifica que el usuario de la casilla electrónica SINOE N° 48953, es VICTOR MARCELINO MUNDO CHUMBES, identificado con DNI N° 15616902 y según la ficha RENIEC obtenida el sistema integrado judicial que se agrega al expediente, se verifica que el mencionado ha fallecido el día 04.08.2020 y con el escrito de página 609 a 615, ingresado con registro N° 18362-2024, el día 18.04.2024, por la demandada Elsye Asela Alza Tejada, se advierte que efectivamente se ha hecho uso de la casilla electrónica SINOE N° 48953 por el abogado ALBERT BAYONA INOÑAN con CAC N° 9761, del Ilustre Colegio de Abogados del Callao y en el mismo escrito señala casilla electrónica N° 24865; por lo tanto, es evidente que se está haciendo uso indebido de una casilla electrónica cuyo usuario se encuentra fallecido, utilizándose datos personales como la contraseña para el uso del mismo; siendo así, el Juzgador debe disponer lo conveniente a fin de evitar actos que atenten contra los servicios virtuales que presta el Poder Judicial y cursarse oficio a la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales para la DESACTIVACION de la casilla electrónica SINOE N° 48953, conforme lo establece la Directiva N° 006-2015-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y dispositivos legales invocados:
SE RESUELVE:
1.- DECLARAR NULO el REMATE JUDICIAL ELECTRONICO del bien inmueble ubicado en AVENIDA MANSICHE N° 227 - 297 y AVENIDA CARRION N° 107, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la partida electrónica N° 03073453 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo, registrado en el REM@JU con el N° 13598.
2.- SANCIONAR a RAFAEL JAVIER BELTRAN ACOSTA, identificado con DNI N° 41583981 con lo siguiente: i) PERDIDA DEL MONTO del depósito de pago del oblaje ascendente a la suma de S/.65,872.65 Soles consignados mediante depósito judicial electrónico N° 2024007600878, por concepto de MULTA. ii) INHABILITACION para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial [REM@JU] por el plazo de un año, esto es, desde el 18.04.2024 al 18.04.2025.
3.- Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución: ENDOSESE y ENTREGUESE al Poder Judicial el depósito judicial electrónico N° 2024007600878 por la suma de S/.65,872.65 Soles, dejándose constancia en autos.
4.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de: Elsye Asela Alza Tejada y Luis Alberto Cáceres Alza [quien adquirió la propiedad por la transferencia de acciones y derechos de la sociedad conyugal demandante: Blanca Nelly Alza de Cáceres y Víctor Fermín Cáceres Vásquez]; ubicado en: AVENIDA MANSICHE N° 227 - 297 Y AVENIDA CARRION N° 107, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la partida electrónica N° 03073453 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo.
5.- En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVOQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVOQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: Inmueble de dos pisos, de material noble, más azotea, área de terreno de 120 m2. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal actualizada que se adjunta al escrito que se provee, el inmueble inscrito en la partida electrónica N° 03073453 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo, presenta los siguientes gravámenes y cargas: - Embargo: Por la suma de 30,000.00 soles oro, en el juicio seguido por Teófilo Caballero contra Gustavo Vereau Meléndez, sobre pago de soles. - Demanda: Anotación preventiva de demanda interpuesta por Obdulia Miranda de Caballero contra Teófilo Caballero sobre separación de bienes comunes. - Embargo: Embargo preventivo en el juicio seguido por Obdulia Miranda de Caballero con Teófilo Caballero. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de S/. 658,726.50 Soles [SEISCIENTOS CINCUENTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 50/100 SOLES]. d) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS: i. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. Ascendente a: S/.439,151.00 Soles [CUATROCIENTOS TREINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTIUNO CON 00/100 SOLES]. ii. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, esto es, la suma de: S/.373,278.35 Soles [TRESCIENTOS SETENTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTIOCHO CON 35/100 SOLES]. iii. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, esto es, la suma de: S/.317,286.60 Soles [TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTISEIS CON 60/100 SOLES]. e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: • Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N° 474-2022-CE-PJ. 6.- PUBLICIDAD: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000430-2022-P- CSJLL-PJ, de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. REMITASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a la OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; CUMPLA la parte DEMANDANTE con adjuntar el arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico [Código N° 07375]; asimismo la Secretaria del Juzgado realizará EL PEGADO del cartel en el inmueble precisado previa coordinación con las partes.
7.- EFECTUESE inmediatamente el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado por el bien inmueble en la presente resolución.
8.- DESACTIVESE la casilla electrónica SINOE N° 48953, para lo cual CURSESE Oficio a la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales de esta Corte Superior.
9.- RECOMIENDASE por esta única vez al abogado ALBERT BAYONA INOÑAN con CAC N° 9761, del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, para que use la casilla electrónica SINOE que le ha sido asignada por el Poder Judicial y se abstenga de estar usando otras casillas electrónicas que no le correspondan, bajo apercibimiento de MULTA y de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para la investigación respectiva.
10.- Al escrito con registro de ingreso N° 20070-2024, verificándose que la demandada ELSYE ASELA ALZA TEJADA es la segunda vez y de forma consecutiva que está cambiando de abogado y casilla electrónica y la firma que aparece suscrita a página 615, insertada en el escrito con registro de ingreso N° 18362-2024, no guarda similitud con la firma que aparece en el presente escrito y la de su ficha RENIEC que se agrega al expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 50, inciso 1°, del Código Procesal Civil: CUMPLA la demandada ELSYE ASELA ALZA TEJADA dentro del plazo de UN DIA con certificar su firma por ante la Secretaria de Juzgado, ratificando el cambio de abogado, bajo apercibimiento de MULTA de UNA URP, multa que será compulsiva y progresiva en caso de incumplimiento.
11. NOTIFIQUESE en las casillas electrónicas SINOE señaladas, a la parte demandada en la casilla electrónica SINOE N° 24865 que corresponde al abogado Albert Bayona Inoñan y en la casilla electrónica SINOE N° 16198 que corresponde a la abogada Vanessa V. Rodríguez Carranza; también se le notificará a través de cédula física en la dirección consignada en la ficha RENIEC que se tiene a la vista.