Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12041460 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Otorgado En Garantã?a Hipotecaria, Ubicado En el A.h. Manuel Cardozo Dã?vila Mz. D Lote 42 del Distrito de Belã‰n, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Nâ° P12041460 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos €“ Zona Registral Iv €“ Sede Iquitos. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/05/2024 | 30/05/2024 |
Validación de Inscripción | 31/05/2024 | 04/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/06/2024 | 06/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14150
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : FCI GESTORA DE FONDOS SACRESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTIOCHO:- Iquitos, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito electrónico N° 853-2024 a cargo de FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones que adjunta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal y primer otrosí, con la copia literal del predio materia de ejecución que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo. SEGUNDO: A que, FCI GESTORA DE FONDOS SAC solicita se convoque a remate público conforme a lo ordenado por resolución cincuenticuatro de folio 641/642. Asimismo, también se puede verificar del proceso que por resolución número cincuentisiete de folio 780/781 se trasladó la petición de FCI GESTORA DE FONDOS SAC; ante ello, se provee como corresponde los actuados: 2.1) FCI GESTORA DE FONDOS SAC Sucesor Procesal de BANCO BBVA PERÚ, designó a su apoderado DIEGO ALONSO NICOLÁS LEÓN HERRERA como fluye de la copia del Documento Nacional de Identidad y del CERTIFICADO DE VIGENCIA-REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS-LIBRO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS expedida por SUNARP- LIMA, correspondiendo resolverse la sucesión procesal que se trasladó a las partes por resolución número cincuentisiete de folio 780/781. 2.2) A que, del proceso se advierte que por resolución número cincuentisiete de folio 780/781 se corre traslado a las partes procesales la petición de sucesión procesal requerida por FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., de la ejecutante BANCO BBVA PERÚ notificándose a las partes procesales conforme fluye de los cargos de notificaciones que corren a folio 782/785 de autos no habiéndose formulado observación alguna. 2.3) De lo señalado, el representante legal de BANCO BBVA PERÚ tiene facultad para ceder derechos a tenor de las facultades precisadas en el Contrato de Cesión de Derechos que corre aparejada a folio 682/769. La cesión de derechos y acciones efectuadas por el representante del BANCO BBVA PERÚ mediante la presente solicitud, se encuentra arreglada a ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1206° del Código Civil y por no existir la infracción prevista en el artículo 1210° del acotado, en razón de que la referida cesión efectuada a FCI GESTORA DE FONDOS SAC no se encuentra opuesta a ley alguna, ni a la naturaleza de la obligación. En el presente caso debido a la cesión de derechos y acciones, se ha producido una sucesión procesal, por actos entre vivos, donde el adquiriente sucede en el proceso al enajenante, conforme lo dispone el artículo 108° inciso 3) del Código Procesal Civil, por lo que la petición deviene en procedente. TERCERO: Respecto a la solicitud de remate judicial que deberá llevarse a cabo en el REM@JU, ésta petición debe ser amparada; acotando que por resolución número cincuenticuatro que corre a folio 641/642 el juzgado aprobó la tasación expedida en autos por peritos judiciales y dispuso el remate del bien tasado. CUARTO: Ante ello, la petición de REM@JU, se provee como corresponde. 4.1) El Juzgado luego de realizado los tres remates judiciales en primera ronda donde se declaró desiertos por falta de postores, respecto al inmueble otorgado en garantía hipotecaria, ubicado en el A.H. MANUEL CARDOZO DÁVILA Mz. D lote 42 del Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N° P12041460 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto, Zona Registral IV – Sede Iquitos, sobre la base del monto de la tasación que se aprobó en la suma de CIENTO CINCUENTISIETE MIL CIENTO NUEVE y 67/100 soles que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución y el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 4.2) En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. 4.3) Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. 4.4) Atendiendo que la parte ejecutante y sucesora de la demandante FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 4.5) Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. 4.6) Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4.7) Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 4.8) Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por tales fundamentos y dispositivos legales glosados SE RESUELVE: 1. ADMITIR LA CESION DE DERECHOS realizada por BANCO BBVA PERÚ a favor de FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C., comprendiendo la cesión de derechos y de mandato sin representación. SUBRÓGUESE AL CEDENTE BANCO BBVA PERÚ como parte ejecutante del proceso, TENIENDOSE EN ADELANTE como tal a FCI GESTORA DE FONDOS SAC.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1) Descripción del Bien: Inmueble otorgado en garantía hipotecaria, ubicado en el A.H. MANUEL CARDOZO DÁVILA Mz. D lote 42 del Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N° P12041460 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos – Zona Registral IV – Sede Iquitos.
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4. CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien JUAN CARLOS VASQUEZ OLIVEIRA-garante y la prestataria EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS FLUVIALES ACUARIO S.A.AC, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de NOVENTA MIL CIENTO DIECISÉIS y 10/100 soles, inscrito en el Asiento 00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida P12041460, titulo inscrito el 13 de Octubre del 2008. 4.2. HIPOTECA, constituida por el titular del bien JUAN CARLOS VASQUEZ OLIVEIRA, a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de CINCUENTISÉIS MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS, inscrito en el Asiento 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida P12041460, titulo inscrito el 04 de Agosto del 2010. 4.3. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, en el Asiento 00008 del rubro cargas y gravámenes, de la partida P12041460, se ha inscrito la MODIFICACIÓN DE HIPOTECA celebrada entre el garante JUAN CARLOS VASQUEZ OLIVEIRA y FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C. siendo FCI GESTORA DE FONDOS SAC adquiere la totalidad de los derechos y participaciones de la cedente en los préstamos y garantías que respaldan los préstamos, inscrito con fecha 28 de diciembre del 2023.
5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO CINCUENTISIETE MIL CIENTO NUEVE y 67/100 /100 soles.6. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
8.1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS TREINITNUEVE y 78/ 100 soles. (S/ 104,739.78). 8.2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHENTINUEVE MIL VEINTIOCHO y 81/100 soles. (S/ 89,028.81). 8.3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETENTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTICUATRO y 49/100 soles. (S/ 75,674.49).7. OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Agréguese al proceso los anexos aparejados. Al segundo otrosí, téngase presente. De conformidad con lo prescrito en el artículo 172° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atendiendo a que el proceso principal cuenta con 785 folios, en ejecución de sentencia.
FÓRMESE el TOMO II de la presente causa. Notifíquese.