domingo, 5 de mayo de 2024

Terrenos en Remate Judicial Banco en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 27015 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03168824 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano Proyecto Integral Pachacamac, Mz. C, Lote 8, Sector las Brisas de Pachacamac Porcentaje a Rematar: 100 % Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03168824 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano Proyecto Integral Pachacamac, Mz. C, Lote 8, Sector las Brisas de Pachacamac Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/05/2024 10/05/2024
Validación de Inscripción13/05/2024 15/05/2024
Presentación de Ofertas16/05/2024 17/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 04679-2015-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 44. Fecha Resolución: 24/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 29/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 40,523.70. Precio Base: $ 27,015.80. Incremento entre ofertas: $ 81.05. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,052.37. Descripción: SE TRATA DE UNA CONSTRUCCIÓN RÚSTICA A BASE DE MATERIAL LIVIANO Y NO TIEN DISTRIBUCIÓN ALGUNA, SE VERIFICÓ QUE SE TRATA DE UN TERRENO DONDE SE HAN COLOCADO ELEMENTOS RÚSTICOS Y TECHO CON CALAMINA ONDULADA, TODO ES DESARMABLE Y NO VALORIZABLE.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13969
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : QUISPE RAMIREZ, JESUS JAVIER
Resolución 44 Lima, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito Nº 270590-2023 presentado por Jesús Javier Quispe Ramírez: con la partida registral que se adjunta téngase por cumplido el mandato conferido por resolución cincuenta y dos y ATENDIENDO:

PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

--SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

- TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Asentamiento Humano Proyecto Integral Pachacamac, Mz. C, Lote 8, Sector Las Brisas de Pachacamac, distrito Villa El Salvador inscrito en la Partida Electrónica N° P03168824 Zona Registral IX – Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: en el Asiento 00003 de la Partida Electrónica P03168824 Zona Registral IX – Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Joaquín Toribio Vásquez Chipana y Cristina Vargas Espinoza hasta por la suma de S/. 104,000.00 Soles a favor de Jesús Javier Quispe Ramírez y Chela Tania Rosas Chirinos. 3.2.- Embargo: en el Asiento 00004 de la Partida Electrónica N° P03168824 Zona Registral IX – Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, el Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador ha inscrito un embargo por la suma de S/. 28,000.00 en el proceso Nº 214-2015-26-3004-JP-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero seguido entre Banco Internacional del Perú contra Cristina Vargas Espinoza. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 40,523.70 (CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS Y 70/100 DOLARES AMERICANOS) 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 27,015.80 (VEINTISIETE MIL QUINCE Y 80/100 DOLARES AMERICANOS) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 22,963.43 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 43/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 19,518.92 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 92/100 DOLARES AMERICANOS) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9) OFICIESE al Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto en la presente resolución.