viernes, 17 de mayo de 2024

Terrenos Inmueble Banco en Remate Judicial en Cusco Santiago Precio Base $ 241406 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO. Partida Registral: N⺠11123673 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote O-9-a del Terreno No. 09 de la Manzana o de la Urbanizaciã“n Huancaro del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de C… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: N⺠11123673 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote O-9-a del Terreno No. 09 de la Manzana o de la Urbanizaciã“n Huancaro del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/05/2024 26/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00108-2022-0-1001-JR-CI-05. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: VARGAS TRUJILLO VILMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12 Y 14. Fecha Resolución: 13/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 15/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 362,109.69. Precio Base: $ 241,406.46. Incremento entre ofertas: $ 724.22. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 36,210.97. Descripción: LOTE O-9-A DEL TERRENO NO. 09 DE LA MANZANA O DE LA URBANIZACIÓN HUANCARO DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, CUYOS LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS, Y DEM�S CARACTER�STICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 11123673 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO ASIENTOS NO. D0005 Y NO. D0007.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14125
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución No. 12
Cusco, 13 de marzo de 2023
VISTO; Estando al escrito que antecede y encontrándose pendiente de emitir resolución que corresponde para el REMAJU. Y CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede el abogado de la entidad demandante SCOTIABANK SAA, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso corresponde emitir la resolución correspondiente. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.”, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado: B. DESCRIPCION: Lote O-9-A DEL TERRENO No. 09 DE LA MANZANA O DE LA URBANIZACIÓN HUANCARO DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nº 11123673 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco Asientos No. D0005 y No. D0007. C. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

E. todos los gravámenes que corren inscritos en la partida correspondiente al inmueble materia de remate en la fecha se aclara todas las cargas y gravámenes a fin de evitar articulaciones posteriores de la siguiente forma: F. "US $.358,111.08 HIPOTECA.- Inscrita en el asiento D0007 a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., así consta en la escritura pública del 29/11/2016 otorgada por Notario Orlando Pacheco Mercado en la ciudad del Cusco.

Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$. 362,109.69. MONTO DE LA OBLIGACIÓN: US$. 58,930.02, mas intereses, costas y costos que serán liquidados en su oportunidad. G. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. H. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. I. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. J. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. H.S.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00108-2022-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA ESPECIALISTA : VARGAS TRUJILLO VILMA DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución No. 14
Cusco, 05 de abril de 2023
VISTO ; Y CONSIDERANDO:
1.- Por escrito que antecede solicita la corrección No. 12 se corrija de la siguiente forma:
1.1. En el punto G. el juzgado señala como el oblaje para la participación de postores el depósito de 19% del valor de tasación; sin embargo es necesario señalar que dicho pago es en atención al precio base, conforme lo establece el artículo 736 del Código Adjetivo.
1.2. Indica que en atención al artículo 734 del Código Procesal Civil el aviso de remate deberá contener: 4. El valor de tasación y el precio base, por lo que el precio base deberá agregarse a la resolución mencionada.
2.- El artículo 407 del Código Procesal Civil establece: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.(…)"
Jurisprudencia al respecto ha dejado establecido: "La corrección es una figura técnica que opera, entre otros casos, para salvar errores materiales, evidentes que contenga una resolución. Tal solución recae sobre defecto no sustancial y no extiende plazo alguno en la medida que -por su naturaleza-el error material no afecta el derecho de defensa." Exp.No.277-2005.
3.- Revisada el proceso se tiene que al dictar la Resolución No. 12 no se ha consignado el precio base del remate que de acuerdo a ley deberá ser las DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, y realizada la operación aritmética corresponde a US$. 241,406.46.
Estando a la omisión anotada y con la finalidad de evitar articulaciones posteriores deberá corregirse dicho extremo a fin de continuar con la ejecución en este proceso. Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
Por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CORREGIR la Resolución No. 12 y tener por consignado lo siguiente:
PRECIO BASE.- El precio base asciende a la cantidad de US$. 241,406.46. Quedando inalterable lo demás de su contenido.
2. Tener como parte de la Resolución No. 12 la presente cuando se tenga que subir a la plataforma de REMAJU.
3. Quedando inalterable lo demás del contenido de la Resolución No. 12.- H.S.-