Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05002252 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En la Calle Doce S/n Denominado Como Lote Nâ° 5 Mz. €œjâ€? del Conjunto Habitacional Carlos Fermã?n Fitzcarrald-fonavi del Distrito y Provincia de Tambopata-departamento de Madre de Dios, de un Ã?rea Superficial de 252.00 M2, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 05002252 de la Zona Registral Nâ° X-sede Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/05/2024 | 07/06/2024 |
Validación de Inscripción | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/06/2024 | 14/06/2024 |
Pago Saldo | 17/06/2024 | 19/06/2024 |
Validación del Saldo | 20/06/2024 | 24/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14266
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : SPV I SAC REPRESENTADO POR CANDY CHAMPI LUNARESOLUCIÓN N° 51. Puerto Maldonado, veintiuno de Diciembre del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 1958-2023, presentado vía mesa de partes electrónico por SIV I S.A.C., debidamente representado por su apoderado CANDY CHAMPI LUNA, a través del cual solicita se inicie la ejecución forzada aplicándose el REM@JU y se proceda con la inscripción y publicación señalando fecha y hora para remate; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que la recurrente precisa que se ha requerido a los demandados para que cumplan con el pago de la obligación y habiendo transcurrido tiempo suficiente sin que se haya cumplido con lo requerido; por lo que solicita se inicie la ejecución forzada aplicando el REM@JU se proceda con la inscripción, publicación señalando fecha para el remate del bien hipotecada materia de autos. SEGUNDO: Así, de la revisión de los autos se verifica que en este proceso mediante resolución número cuarenta y ocho numeral uno, obrante a folios setecientos setenta y uno y siguiente, se ha resuelto aprobar en todo los extremos la nueva tasación del inmueble-informe pericial de valuación realizado por los peritos Daniel Martín Valdivieso Roque y Edgar Iván Hernández Tataje; y se les requirió a los obligados Comercial Kori Wasi E.I.R.L., representado por Juan Imura Cjuno y Juan Imura Cjuno, para que dentro del plazo de tercero día de su notificación cumplan con cancelar lo adeudado de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS CON 10/100 DOLARES AMERICANOS, bajo apercibimiento de procederse a la segunda ronda de remate del ben inmueble ubicado en la calle Doce s/n denominado como lote N° 5 Mz “J” del Conjunto Habitacional Carlos Fermín Fitzcarrald-FONAVI del Distrito y Provincial de Tambopata-Madre de Dios, inscrita en la partida electrónica N° 05002252 del Registro d Predios de Madre de Dios;
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
consecuentemente, conforme al estadio del proceso corresponde convocar a remate público del bien inmueble mencionado, cuyo remate que deberá ejecutarse a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y, atendiendo a que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estadio del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados no se verifica que la parte demandante haya adjuntado arancel judicial por solicitud de remate, pese al estado del proceso y tiempo transcurrido, por lo que en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal debe requerírsele para que en el plazo de tres días haga llegar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, bajo apercibimiento de imponerle multa de 2URP. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1.-CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la segunda ronda de CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio ubicado en la calle doce s/n denominado como lote N° 5 Mz. “J” del Conjunto Habitacional Carlos Fermín Fitzcarrald-FONAVI del Distrito y Provincia de Tambopata-Departamento de Madre de Dios, de un área superficial de 252.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica N° 05002252 de la Zona Registral N° X-Sede Cusco. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituido como Fiador Comercial Kori Wasi E.I.R.L, representado por Juan Imura Cjuno, hasta por la suma de US$ 92.502,10 dólares (NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS CON 10/100 DOLARES AMERICANOS), a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00006, que constituye inscripción de hipoteca; asimismo Según Asiento D00008, ampliación de fianza solidaria, ampliación y modificación de
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hipoteca: Juan Imura Cjuno, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de UR$ 214.526,07 dólares (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CO N07/100 DOLARES AMERICANOS). iii) .