miércoles, 22 de mayo de 2024

Venta de Inmueble Oficina BBVA en Lima Precio Base $ 106928 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 47343909 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: El Jr. Camana Nâ° 615 Ofic 302 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 22/05/2024 31/05/2024 Valida… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 47343909 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: El Jr. Camana NⰠ615 Ofic 302 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/05/2024 31/05/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 03265-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: ROSALES COLONIA VILMA DULA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 30 Y 31. Fecha Resolución: 30/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.727 a la fecha 20/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 160,392.00. Precio Base: $ 106,928.00. Incremento entre ofertas: $ 320.78. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,039.20. Descripción: JR. CAMANA N° 615 OFIC 302 DISTRITO DECERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°47343909. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14170
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y UNO Miraflores, cuatro de setiembre Del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal en la secretaria. Al escrito presentado por la parte ejecutante BANCO BBVA PERU AL PRINCIPAL; Con lo que expone y estando a lo solicitado; NOTIFIQUESE a los acreedores con derecho inscrito, conforme al detalle siguiente:
1.- Al SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SAT, por Embargo en forma de inscripción hasta la suma de S/ 1,956.40 Soles, conforme consta en el Asiento D00005; por Embargo en forma de inscripción hasta la suma de S/ 4,878.05 Soles, conforme consta en el Asiento D00007; por Embargo en forma de inscripción hasta la suma de S/ 828.75 Soles, conforme consta en el Asiento D00009, EN SU DOMICILIO FISCAL SITO EN: JIRON CAMANÁ Nº 370, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2.-Al MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, por Embargo en forma de inscripción hasta la suma de S/ 3,282.00 Soles, conforme consta en el Asiento D00008; por Ampliación de Embargo en forma de inscripción hasta la suma de S/ 3,611.00 Soles, conforme consta en el Asiento D000011, EN SU DOMICILIO FISCAL SITO EN:
AVENIDA SALAVERRY Nº 655, DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
3.- A la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, por Embargo en forma de inscripción hasta la suma de S/ 13,000.00 Soles, conforme consta en el Asiento D000010, EN SU DOMICILIO FISCAL SITO EN:
AVENIDA GUILLERMO PRESCOTT Nº 185, URBANIZACION CONTRY CLUB (ALTURA CUADRA 16 AV. JAVIER PRADO OESTE), DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. AL OTROSI: con lo que se expone, téngase presente, y estando lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407° del Código Procesal Civil: CORRIJASE la resolución número treinta, únicamente en el extremo Cargas y Gravámenes respecto al monto embargado inscrito, siendo lo correcto: “Inscripción de embargo en forma de inscripción a favor de Servicio Administración Tributaria- SAT, hasta la suma de S/.4,878.05 soles”, formando la presente parte integrante del referido acto procesal; NOTIFICANDOSE a todas las partes del proceso, incluido a los acreedores con derecho inscrito en la Partida N° 4733909.
9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 03265-2015-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : ROSALES COLONIA VILMA DULA PERITO : MUÑOZ RODRIGUEZ, JUAN FRANCISCO GONZALES SALCEDO, EFRAIN BONIFACIO DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
RAZON SEÑORA JUEZ
En cumplimiento de mis funciones para informarle que doy cuenta en la fecha por la carga procesal de expedientes físicos, electrónicos, vacaciones programadas por nuestra institución del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso. Reasignación de expedientes que estuvo asignado a la especialista legal Aimet Bustinza e Ivon Lozada. Asimismo, la suscrita en adición a mis labores propias del cargo, imprimo los escritos, las resoluciones, de los expedientes físicos, compagina, y utiliza las plataformas virtuales, tales como; SUNARP, BANCO DE LA NACION, REMAJU, REDJUM, EMBARGOS ELECTRONICOS BANCOS, APELACIONES, FORMAR CUADERNILLO EXP. EJE, REMITIR A SALA ELECTRONICAMENTE, y otros, que se han implementado y requieren utilizarlo para mayor celeridad de los procesos. Es todo lo que informo para los fines pertinentes. Miraflores,30 de marzo del 2023.



RESOLUCION NUMERO TREINTA Miraflores, treinta de marzo Del dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal en la secretaria. Al escrito presentado por la parte ejecutante. AL PRINCIPAL; Con lo que se expone, copia literal que se adjunta, así como a los aranceles judiciales que obran en autos, y, estando al remate judicial solicitado: y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1) DESCRIPCIÓN: JR. CAMANA N° 615 OFIC 302 DISTRITO DE CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida registral N°47343909, del Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros públicos de Lima, 2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a.- Hipoteca, inscrita en el Asiento N° D00002, de la partida Registral N° 47343909, hasta la suma de U.S.$ 93,00.00 dolores americanos, a favor de la demandante. Asiento D0004 inscripción de ampliación de hipoteca inscrita en el asiento D0002, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta la suma de U.S.$ 197,000.00 dólares Americanos. Asiento D0005 Inscripción de embargo en forma de inscripción a favor de servicio de administración Tributaria – SAT, hasta por la suma de S/.1,956.40 1 Ley N° 30229 “ Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…” soles. (Exp. 28407400746852-ACUM). Asiento D0006 Inscripción de Anotación de Demanda, ordenada mediante la resolución N°01 de fecha 26.09.2017 del Decimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima. Expediente N° 16212-2016-0-1817-JR-CO-15. Asiento D0007, Inscripción de embargo en forma de inscripción a favor de Servicio Administración Tributaria – SAT. Hasta por la suma de S7.4,878.05 soles. (Exp. 28420500739777). Asiento D0008 Inscripción de embargo coactivo a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta la suma de S/. 3,282.00 soles. Asiento D00009, inscripción de embargo coactivo, a favor de Servicio de Administración Tributaria – SAT, hasta por la suma de S/.828.75 Soles. (Exp. 28407402506334-ACUM). Asiento D00010, Inscripción de embargo coactivo a favor de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, hasta por la suma de S/. 13,000.00 soles. Asiento D000011, inscripción de ampliación de embargo inscrito en el asiento D0008, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta la suma de S/. 3,6111.00 soles. 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$ 160,392.00 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 106,928.00 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 90,888.80 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 77,255.48 dólares americanos; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna Además, que en pegado de cartel en el inmueble estará a cargo del Responsable del REMAJU de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, el cual será coordinado directamente por la parte ejecutante para su diligenciamiento;
Asimismo; conforme se aprecia de las copias literales que se adjuntan en el presente escrito de los inmuebles materia de ejecución, además tiene del registro de hipoteca y anotación de demanda, otra afectaciones de otros acreedores no ejecutantes, de conformidad con lo disciplinado en el articulo 690° y 726 del Código Procesal Civil OFICIESE a los juzgados que ordenaron las afectaciones, a fin de poner en conocimiento la convocatoria de remate. NOTIFÍQUESE
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.