Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: TARICA.
Partida Registral: 11059488 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural con U.c. 8_2158955_35041, Ubicado En el Valle Callejã“n de Huaylas Sector Paltay, Distrito de Taricã?, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/05/2024 | 30/05/2024 |
Validación de Inscripción | 31/05/2024 | 04/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/06/2024 | 06/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14156
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA REPRESENTADO POR JUAN CARLOS RODRIGUEZ AYALA,Resolución Nro. 65 Huaraz, cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.-
Con el escrito de la ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A. de fecha de ingreso 22 de enero de 2024, estando a su contenido, téngase presente, dando nueva cuenta de escrito de folios 528 a 529; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme se tiene de autos, mediante la resolución número 61 de fecha 31 de julio de 2023, se resolvió aprobar el informe pericial de folios 487 a 492 el mismo en el que se ha valorizado el bien inmueble Predio Rural con U.C. 8_2158955_35041, ubicado en el Valle Callejón de Huaylas Sector Paltay, Distrito de Taricá, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida número 11059488 del Registro de Predios de la Zona Registral número VII – Sede Huaraz, en la suma de US$ 23,820.00, monto que servirá como base del remate a convocarse. SEGUNDO: Mediante el escrito que se da nueva cuenta, la ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A. solicita se declare consentida la resolución número 61, y que se convoque a remate electrónico. TERCERO: Siendo así, de autos se advierte que las partes del proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número 61, por lo que resulta procedente declarar consentida la misma, por otro lado teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y de acuerdo al estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley 30229 y artículo 13° del reglamento de la citada ley, debe procederse a 1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del poder Judicial. CUARTO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. QUINTO: Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SÉPTIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por las consideraciones anotadas, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 61 de fecha 31 de julio de 2023. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: Bien inmueble - Predio Rural con U.C. 8_2158955_35041, ubicado en el Valle Callejón de Huaylas Sector Paltay, Distrito de Taricá, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida número 11059488 del Registro de Predios de la Zona Registral número VII – Sede Huaraz. 3. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.