Tasación: $ 29,448.00. Precio Base: $ 19,632.00. Incremento entre ofertas: $ 58.90. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,944.80.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SURQUILLO.
Partida Registral: 13503208 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 16 � Semis�tano - Calle Manuel Arce de la Oliva Nro. 159, Urbanizaci�n del Barrio Medico y de la Cl�?nica Propia, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/08/2024 | 07/09/2024 |
Validación de Inscripción | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 12/09/2024 | 13/09/2024 |
Pago Saldo | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Validación del Saldo | 19/09/2024 | 23/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15394
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Casa BCP en Ancash Moro Precio Base $ 19028
- Remate Judicial Banco Casa en Ancash Chimbote Precio Base S/ 100000
- REM@JU Casa Banco en Venta en Piura Chulucanas Precio Base $ 82436
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. DIECISEIS Miraflores, diecinueve de julio Del dos mil veinticuatro
Dando cuenta el escrito signado con el número 197229-2024 presentado por PATRIMONIO EN FIDECOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES: téngase presente y ATENDIENDO: Al principal y Otrosíes:
Primero: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Segundo: Que, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
PARTIDA ELECTRONICA 13503231 DEL REGISTRO DE PROPEDAD INMUEBLE DE LIMA
a) DESCRIPCION: SEPTIMO PISO: Área: 130.02m2. Por el Frente: con una línea quebrada de once tramos que de izquierda a derecha miden 4.50 ml, 1.13 ml, 2.05 ml, 0.52 ml, 7.37 ml, 0.15 ml, 2.70 ml, 1.45 ml, 4.10 ml, 3.83 ml y 4.52 ml, colindando el primero y noveno tramo con el departamento n� . 702(primer nivel), el segundo y tercer tramo colindan con el ascensor, del cuarto al sexto tramo colindan con la zona común de ingreso y escalera, el séptimo y octavo tramo colindan con el pozo de luz 2, el décimo y décimo primer tramo colinda con aires posteriores. Por la Derecha Entrando: Con una línea recta de que miden 3.45 ml, colindando con aires de propiedad de terceros. Por la Izquierda Entrando: Con una línea quebrada de tres tramos que miden 6.55 ml, 0.50 ml y 0.65 ml, colindando los tres aires delanteros. Por el Fondo: con una línea quebrada de nueve tramos que de izquierda a derecha miden 6.75 ml, 2.48 ml, 6.75 ml, 2.48 ml, 3.57 ml, 0.60 ml, 1.20 ml, 0.60 ml y 6.80 ml, colindando el primer, quinto y noveno tramo con aires de propiedad de terceros, del segundo al cuarto tramo colindan con el pozo de luz 1 y del sexto al octavo tramo colindan con el ducto 5. AZOTEA Área: 128.94m2. Por el Frente: con una línea quebrada de once tramos que de izquierda a derecha miden 4.00 ml, 1.13 ml, 2.05 ml, 0.52 ml, 7.37 ml, 0.15 ml, 2.70 ml, 1.45 ml, 4.10 ml, 3.83 ml y 4.52 ml, colindando el primero y noveno tramo con el departamento n� . 702 (primer nivel), el segundo y tercer tramo colindan con
de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2 Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. el ascensor, del cuarto al sexto tramo colindan con la zona común de ingreso y escalera (azotea), el séptimo y octavo tramo colindan con el pozo de luz 2, el décimo y décimo primer tramo colinda con aires posteriores.
Por la Derecha Entrando: Con una línea recta de que miden 3.45 ml, colindando con aires de propiedad de terceros. Por la Izquierda Entrando: Con una línea quebrada de tres tramos que miden 7.20 ml, colindando los aires delanteros. Por el Fondo: con una línea quebrada de nueve tramos que de izquierda a derecha miden 6.75 ml, 2.48 ml, 6.75 ml, 2.48 ml, 3.57 ml, 0.60 ml, 1.20 ml, 0.60 ml y 6.80 ml, colindando el primer, quinto y noveno tramo con aires de propiedad de terceros, del segundo al cuarto tramo colindan con el pozo de luz 1 y del sexto al octavo tramo colindan con el ducto 5. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00004: HIPOTECA en favor del BBVA BANCO CONTINENTAL por la suma de US$ 461,648.20 Dólares Americanos.
Asiento D00005: EMBARGO DE ACCIONES Y DERECHOS hasta por la suma de US$80,000.00 dólares americanos, sobre los derechos y acciones que pudieran corresponder al fenecimiento de la sociedad de gananciales al demandado DENIS MATOS MUNARRIZ. En los seguidos por DAIKIN AIRCONDITIONING PERÚ S.A.C (Expediente 11352-2018).
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. La suma de US$. 342,156.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
PRECIO BASE
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 228,104.00 (doscientos veintiocho mil ciento cuatro con 00/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 193,888.40 (ciento noventa y tres mil ochocientos ochenta y ocho con 40/100 dólares americanos)
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 164,805.14 (ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cinco con 14/100 dólares americanos).
PARTIDA ELECTRONICA 13503208 DEL REGISTRO DE PROPEDAD INMUEBLE DE LIMA
a) DESCRIPCION: Área: 36.81m2. Por el Frente: con una línea recta que mide 2.75 ml, colindando con el área de circulación vehicular. Por la Derecha Entrando: Con una línea quebrada de tres tramos que miden 10.00 ml, 0.35 ml y 1.65 ml, colindando los tres tramos con el estacionamiento n� . 15. Por la Izquierda Entrando: Con una línea quebrada de once tramos que miden 2.00 ml, 2.25 ml, 0.35 ml, 0.60 ml, 1.30 ml, 2.85 ml, 3.73 ml, 0.52 ml, 1.85 ml, 0.37 ml, y 2.10 ml, colindando los dos primeros tramos con el depósito n� . 01, el tercero y cuarto tramo colinda con el de pósito n� 1, el quinto, sexto, séptimo y octavo tramo colinda con la zona común de ingreso y escalera, el noveno tramo colinda con el ascensor y el décimo y onceavo tramo colindan con el área no construida. Por el Fondo: con una línea recta que mide 2.43 ml, colindando con el área no construida.
CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00004: HIPOTECA en favor del BBVA BANCO CONTINENTAL por la suma de US$ 461,648.20 Dólares Americanos.
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. La suma de US$. 29,448.00 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
PRECIO BASE
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 19,632.00 (diecinueve mil seiscientos treinta y dos con 00/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 16,687.20 (dieciséis mil seiscientos ochenta y siete con 20/100 dólares americanos)
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 14,184.12 (catorce mil ciento ochenta y cuatro con 12/100 dólares americanos)
OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
a) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima. Notifíquese.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.