Tasación: $ 128,000.00. Precio Base: $ 85,333.33. Incremento entre ofertas: $ 256.00. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,800.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 02194314 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Enrique de la Piedra N� 163 [mz. F-1, Lote 32] de la Urbanizaci�n Latina, Distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/08/2024 | 07/09/2024 |
Validación de Inscripción | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 12/09/2024 | 13/09/2024 |
Pago Saldo | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Validación del Saldo | 19/09/2024 | 23/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15393
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Razón: Señor Juez, Doy cuenta a Usted que a la fecha se proveen los presentes escritos, dado que, mediante Resolución Administrativa N� 1076-2022-P-CSJLA/PJ, la suscrita ha sido asignada como secretaria Judicial de este juzgado asumiendo funciones desde el día 06-10-2022, encontrando carga procesal pendiente, procediendo al proveído de los escritos presentados con fechas anteriores. Chiclayo, 21 de noviembre del 2022.
AUTO DE CONSENTIMIENTO Y CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
RESOLUCION NÚMERO: TREINTA Y UNO Chiclayo, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. -
AUTOS Y VISTOS: con la razón y escrito N� 13931- 2022 presentado por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADA S.A con el respectivo arancel judicial por concepto de remate, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verificarse que las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución número treinta de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintidós, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación de que obran en autos; y, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691� del Código Procesal Civil, no habiendo las partes interpuesto medio impugnatorio contra la citada resolución, debe declararse su consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123� inciso 2) del citado código; SEGUNDO.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ; CUARTO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] DECLARAR CONSENTIDO LA APROBACION DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, contenida en LA RESOLUCION N� TREINTA de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintidós; 2] AGREGUESE a los autos las copias literales y certificados de gravamen de la partida electrónica N� 02194314. Al Primer Otrosí Decimos: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución y, 3] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA la bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en calle Enrique de la piedra N� 163 [Mz. F-1, Lote 32] de la Urbanización Latina, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 la Partida Electrónica N� 02194314 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo 2.