Tasación: $ 74,620.60. Precio Base: $ 49,747.07. Incremento entre ofertas: $ 149.24. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,462.06.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11185523 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Manzana K, Lote Veinticinco, Urbanizaci�n las Villas de Chiclayo, Primera Etapa, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/08/2024 | 08/09/2024 |
Validación de Inscripción | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 12/09/2024 | 13/09/2024 |
Pago Saldo | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Validación del Saldo | 19/09/2024 | 23/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15396
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate de Casa por Embargo Banco en Carabayllo Lima Precio Base $ 148512
- REM@JU Casa en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 87565
- Terreno Rural Banco en Venta en Arequipa Cayma Precio Base $ 162465
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. Con el escrito que antecede, en la fecha debido a las recargadas labores de la secretaría, teniéndose en cuenta que desde el 01 de febrero al 02 de marzo del presente año se produjo el periodo vacacional de los señores jueces y servidores judiciales. Sírvase disponer lo conveniente.
RESOLUCIÓN NRO. SIETE Chiclayo, quince de abril del dos mil veinticuatro .
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón y el escrito que antecede presentado por la entidad ejecutante; téngase por cumplido el mandato y agréguese a los autos el certificado de cargas y gravámenes y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria está, el juez convocará a remate Judicial Electrónico (REMJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 001173-2021- PCSJLA/PJ de fecha 24- FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad las disposiciones contenidas en la Ley N�30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N�000043-2021-ce-pj de fecha 12 FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número cinco de fecha veintidós de junio del año dos mil veintitrés contenida en el auto final, se dispuso sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por el ejecutante SCOTIABANK PERU SAA, contra PAUL FERNANDO RAZURI FRANCO, siendo que el auto final fue declarado consentido por resolución número seis de fecha dos de octubre del dos mil veintitrés. CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes en materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en manzana K, lote veinticinco, urbanización Las Villas de Chiclayo, primera etapa, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11185523 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo . 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONOVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en manzana K, lote veinticinco, urbanización Las Villas de Chiclayo, primera etapa, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11185523 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo CARGAS Y .