jueves, 29 de agosto de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 49747 🏡

Inmueble ubicado en Manzana K, Lote Veinticinco, Urbanizaci�n las Villas de Chiclayo, primera Etapa, distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y Tasación: $ 74,620.60. Precio Base: $ 49,747.07 . Incremento entre ofertas: $ 149.24. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,462.06.. Distrito Judicial: LAMBA… remateCasas
Inmueble ubicado en Manzana K, Lote Veinticinco, Urbanizaci�n las Villas de Chiclayo, primera Etapa, distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y
Tasación: $ 74,620.60. Precio Base: $ 49,747.07. Incremento entre ofertas: $ 149.24. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,462.06.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11185523 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Manzana K, Lote Veinticinco, Urbanizaci�n las Villas de Chiclayo, Primera Etapa, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/08/2024 08/09/2024
Validación de Inscripción09/09/2024 11/09/2024
Presentación de Ofertas12/09/2024 13/09/2024
Pago Saldo16/09/2024 18/09/2024
Validación del Saldo19/09/2024 23/09/2024
Expediente: 00006-2023-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE. Fecha Resolución: 15/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 28/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15396
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. Con el escrito que antecede, en la fecha debido a las recargadas labores de la secretaría, teniéndose en cuenta que desde el 01 de febrero al 02 de marzo del presente año se produjo el periodo vacacional de los señores jueces y servidores judiciales. Sírvase disponer lo conveniente.
RESOLUCIÓN NRO. SIETE Chiclayo, quince de abril del dos mil veinticuatro .
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón y el escrito que antecede presentado por la entidad ejecutante; téngase por cumplido el mandato y agréguese a los autos el certificado de cargas y gravámenes y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria está, el juez convocará a remate Judicial Electrónico (REMJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 001173-2021- PCSJLA/PJ de fecha 24- FEB-21 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad las disposiciones contenidas en la Ley N�30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N�000043-2021-ce-pj de fecha 12 FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número cinco de fecha veintidós de junio del año dos mil veintitrés contenida en el auto final, se dispuso sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, interpuesta por el ejecutante SCOTIABANK PERU SAA, contra PAUL FERNANDO RAZURI FRANCO, siendo que el auto final fue declarado consentido por resolución número seis de fecha dos de octubre del dos mil veintitrés. CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes en materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en manzana K, lote veinticinco, urbanización Las Villas de Chiclayo, primera etapa, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11185523 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo . 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONOVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en manzana K, lote veinticinco, urbanización Las Villas de Chiclayo, primera etapa, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11185523 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D0003: de la Partida electrónica No 11185523 : El propietario constituye hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A hasta por la suma de S/235,047.74 a fin de garantizar un préstamo que asciende a la suma de S/180,000. Así consta en Escritura Pública No 626 de fecha 11-03-2015 otorgada ante Notario Público Carlos Caballero Burgos, en la ciudad de Chiclayo . ii) Asiento N� D0005 de la Partida Electrónica N�11185523: Ampliación de hipoteca : La hipoteca inscrita en el Asiento D00003 de la presente partida constituida hasta por el monto de S/235,047.74 a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A . Se Amplía por conveniencia de las partes, hasta por la suma de S/. 250, 000.00. Así y más consta en la escritura Pública No 2419 de fecha 14-07-2016, otorgada ante el Notario Público de Chiclayo Antonio Vera Méndez. TASACIÓN ACTUALIZADA: Tasación comercial : US$ 74, 620.60. a. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir asciende a cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete con 6/100 dólares americanos (US$ 49, 747.06). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA; La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria anterior, es decir asciende a cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cinco con 00/100 dólares americanos (US$ 42, 285.00). c. EN TERCERA CONVOCATORIA; La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, es decir asciende a treinta y cinco mil novecientos cuarenta y dos con 25/100 dólares americanos (US$ 35, 942.25). d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales- REMAJU en: https://remaju.pj.gop.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub Litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N�30229; y iii) adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. e. PUBLICACIÓN: PROCEDASE a la PUBLICACION de los avisos de convocatoria de remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de la Ley N|30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del Juzgado, así como también en el inmueble Litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. 3) Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce puntos dos de la Ley N� 30229, el especialista legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. Se deja constancia que se provee en la fecha debido a las recargadas labores del juzgado y luego del periodo de vacaciones de treinta días concedido a los señores jueces y personal jurisdiccional . 4) NOTIFIQUESE, conforme a ley.