miércoles, 28 de agosto de 2024

Rem@ju Casa BBVA en Venta en La Molina Lima Precio Base S/ 1810425 🏡

Bien Inmueble urbano ubicado en la Secci�n N� 2 Sub Lote 3-b, Manzana M, CASA 2, Primer y Segundo Piso, Calle San Sebasti�?n, Urbanizaci�n el Sol Tasación: S/. 2,715,638.52. Precio Base: S/. 1,810,425.68 . Incremento entre ofertas: S/. 5,431.28. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 271,563.85.. Distr… remateCasas
Bien Inmueble urbano ubicado en la Secci�n N� 2 Sub Lote 3-b, Manzana M, CASA 2, Primer y Segundo Piso, Calle San Sebasti�?n, Urbanizaci�n el Sol
Tasación: S/. 2,715,638.52. Precio Base: S/. 1,810,425.68. Incremento entre ofertas: S/. 5,431.28. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 271,563.85.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 13705193 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Urbano Ubicado En la Secci�n N� 2 Sub Lote 3-b, Manzana M, Casa 2, Primer y Segundo Piso, Calle San Sebasti�?n, Urbanizaci�n el Sol de la Molina, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima E Inscrito En la Partida Electr�nica N� 13705193 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Zona Registral N� Ix-sede Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/08/2024 31/08/2024
Validación de Inscripción02/09/2024 04/09/2024
Presentación de Ofertas05/09/2024 06/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 00029-2020-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: DE LA CRUZ MERCADO ANALI CANDY FELISA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 30/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15300
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. 21 Huancayo; treinta de mayo Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS el escrito de fecha 09 de mayo del 2023, presentado por el abogado del Banco BBVA Perú, que tiene como sumilla: �Cumple Mandato� y su escrito de folios 225 y ss. solicitando se convoque a remate electrónico ; y,
CONSIDERANDO: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2. Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 3. Al respeto, de autos se advierte que mediante resolución N� 17- Auto de Vista, de fecha 03 de octubre del 2022 obrante a folios 196 y ss., la cual confirma lo dispuesto en el Auto Final de fecha 25 de febrero del 2022 obrante a folios 169 y ss., en la que se declara entre otros puntos se proceda a rematar el bien constituido en garantía; asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no ha efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde. 4. De otro lado, de autos se aprecia que la recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12� de la Ley N� 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil; por lo expuesto,
SE RESUELVE: Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: Bien inmueble urbano ubicado en la SECCIÓN N� 2 SUB LOTE 3-B, MANZANA M, CASA 2, PRIMER Y SEGUNDO PISO, CALLE SAN SEBASTIÁN, URBANIZACIÓN EL SOL DE LA MOLINA, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA e inscrito en la Partida Electrónica N� 13705193 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Zona Registral N� IX-SEDE LIMA. Segundo: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: CARGAS Y GRAVÁMENES: El bien inmueble objeto del remate, tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: 1. Hipoteca: inscrita en el Asiento D00003, constituida a favor del BBVA Banco Continental, a fin de garantizar la obligación con el bien inmueble materia de hipoteca que se encuentra inscrito en la Partida N� 13705193 del Registro de Propiedad Inmueble cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de US$. 739,956.00 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 2. Embargo: inscrito en el Asiento D00005 se dispuso a trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción por el Banco de Crédito del Perú. 3. Embargo: inscrito en el Asiento D00006 se dispuso a trabar embargo sobre las acciones y derechos que pudieran corresponder al demandado ELMER MACHA CORONACION, en caso de liquidación de la sociedad de gananciales seguido por el Banco Interamericano de Finanzas � BANBIF. Cuarto: VALOR DE LA TASACIÓN: Según lo que se dispone en la Constitución de Garantía Hipotecaria adjuntado específicamente a folios 27, el bien a rematar llega a un valor de US$. 739,956.00 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), lo cual equivale en moneda nacional S/ 2715,638.52 (DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 52/100 SOLES) a la fecha. Quinto: PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

6.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 1810,425.68 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 68/100 SOLES). 6.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 1,538,861.83 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 83/100 SOLES). 6.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/ 1308,032.55 (UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 55/100 SOLES). Sexto: OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; 7.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 7.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. Séptimo: PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DIAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICIÓN; Octavo: REALÍCESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. Noveno: NOTIFÍQUESE.