domingo, 4 de agosto de 2024

Remate Judicial de Casa en Arequipa Jacobo Hunter Precio Base S/ 93740 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado Asociaci�n de Vivienda los Bosques, Manzana A, Lote 24 del distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento Tasación: S/. 140,610.56. Precio Base: S/. 93,740.37 . Incremento entre ofertas: S/. 281.22. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,061.06.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado Asociaci�n de Vivienda los Bosques, Manzana A, Lote 24 del distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento
Tasación: S/. 140,610.56. Precio Base: S/. 93,740.37. Incremento entre ofertas: S/. 281.22. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,061.06.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JACOBO HUNTER.
Partida Registral: P06156370 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Asociaci�n de Vivienda los Bosques, Manzana A, Lote 24 del Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/08/2024 12/08/2024
Validación de Inscripción13/08/2024 15/08/2024
Presentación de Ofertas16/08/2024 17/08/2024
Pago Saldo19/08/2024 21/08/2024
Validación del Saldo22/08/2024 26/08/2024
Expediente: 00083-2007-0-0411-JM-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE JACOBO HUNTER. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA. Especialista: MAQUERA CHECA LUZ MAGUELLY. Materia: . Resolución: 90. Fecha Resolución: 26/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15067
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BARRA MANRIQUE, MARCO ANTONIO
Resolución Nro.90
Arequipa, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.-
Al escrito 51-2024 presentado por la demandante, a través de la mesa de partes web: AL PRINCIPAL: VISTOS: La solicitud que antecede y los actuados del proceso, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales son de carácter imperativo, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; por lo que son de cumplimiento obligatorio. Segundo.- Que, mediante resolución número ochenta y cinco de fecha veintiocho de octubre del dos mil veintidós a fojas seiscientos treinta y nueve, se dispuso aprobar el informe pericial de valorización del inmueble ubicado en el Centro Poblado Asociación de Vivienda Los Bosques, Manzana A, Lote 24 del distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral P06156370 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa, en la suma de ciento cuarenta mil seiscientos diez con 56/100 soles (S/ 140, 610.56), el mismo que obra a fojas quinientos cincuenta y nueve y fue elaborado por los peritos judiciales Jhoni Julo Farfán Arenas y Magali Nora Hanco Espinoza. Tercero.- Que, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, habiendo cumplido la misma con adjuntar la partida registral actualizada correspondiente al bien materia de ejecución a fojas doscientos setenta y seis, así como al arancel judicial por solicitud de remate judicial obrante a fojas seiscientos cincuenta y nueve, corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; por tal motivo SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Asociación de Vivienda Los Bosques, Manzana A, Lote 24 del distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral P06156370 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a la base. 4) CARGA Y GRAVÁMAMENES: � ASIENTO 00003: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Otorgada por el propietario Felix Marin García a favor de Marco Antonio Barra Manrique hasta por la suma de US$ 5,000.00 dólares americanos, en garantía de un préstamo de US$ 2,000.00 dólares americanos. � ASIENTO 00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- El Juzgado de Paz Letrado de Hunter ha concedido medida cautelar de embargo en forma de inscripción en el Expediente Judicial 6941-2022-31-0411-JP-CI-01 a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, sobre los derechos de propiedad que le corresponden al demandado Felix Marin García, hasta por la suma de S/ 8, 200.00 soles. � ASIENTO 00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- El Décimo Juzgado Civil de Arequipa ha concedido medida cautelar de embargo en forma de inscripción en el Expediente Judicial 2327-2015-84-0401-JR-CI-10 a favor de Marco Antonio Barra Manrique sobre los derechos de propiedad que le corresponden al demandado Felix Marin García, hasta por la suma de US$ 35,000.00 dólares americanos. � ASIENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- El Juzgado Civil de Hunter ha concedido medida cautelar de anotación de demanda en el Expediente Judicial 83-2007-79-0411-JM-CI-01 a favor de Marco Antonio Barra Manrique.
5) VALOR DE TASACIÓN: Tasación que obra en autos asciende a la suma de S/140, 610.56 (ciento cuarenta mil seiscientos diez con 56/100 soles). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende a la suma de S/ 93,740.37 soles (noventa y tres mil setecientos cuarenta con 37/100 soles). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de S/ 79, 679.31 soles (setenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve con 31/100 soles). � TERCERA CONVOCTORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 67,727.42 soles (sesenta y siete mil setecientos veintisiete con 00/42 soles). 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación antes indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar en forma oportuna y conforme a Ley, previa gestión de la parte interesada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL PRIIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado por la parte ejecutante y considerando la complejidad de la liquidación a aprobarse, para lo cual se necesita la participación profesional; por cuanto la deuda puesta a cobro data del año dos mil siete, SE NOMBRA como perito en este proceso a la contadora María del Carmen Céspedes Recabarren, quien deberá aceptar el cargo conferido en el término de tercer día de notificada, bajo apercibimiento de ser subrogada, fijándose por concepto de sus honorarios profesionales el monto de una unidad de referencia procesal, suma que será considerada como costas del proceso y que deberá depositar la parte actora en el plazo de CINCO DÍAS y en forma previa a la notificación de la perito designada, bajo apercibimiento de imponérsele multa en caso de incumplimiento. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Estando a lo solicitado, expídase la constancia del estado del proceso a la recurrente, debiendo apersonarse por Mesa de Partes del Juzgado a fin de gestionar su recepción.-