domingo, 25 de agosto de 2024

Remate Judicial de Casa en Tumbes Precio Base $ 29866 🏡

Tasaci�n O Valor Comercial de Acuerdo al Informe de Actualizaci�n de Valuaci�n de un Inmueble, Asciende al Monto de Us$ 44,800.00 (cuarenta y Tasación: $ 44,800.00. Precio Base: $ 29,866.67 . Incremento entre ofertas: $ 89.60. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,480.00.. Distrito Judicial: TUMBES. Dep… remateCasas
Tasaci�n O Valor Comercial de Acuerdo al Informe de Actualizaci�n de Valuaci�n de un Inmueble, Asciende al Monto de Us$ 44,800.00 (cuarenta y
Tasación: $ 44,800.00. Precio Base: $ 29,866.67. Incremento entre ofertas: $ 89.60. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,480.00.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: 11023572 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Lote 5 de la Mz. C, del Aa Hh Ciudadela Noe, del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, Inscrito En la Partida Electr�nica N.� 11023572 del Registro de Propiedad Inmueble de Tumbes. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/08/2024 31/08/2024
Validación de Inscripción02/09/2024 04/09/2024
Presentación de Ofertas05/09/2024 06/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 00409-2023-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: ALBERCA REBAZA SHAQUIRA DEL CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUATRO. Fecha Resolución: 19/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.739 a la fecha 20/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15313
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Tumbes, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: dando cuenta con los autos que anteceden y conforme al estado del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, se procede conforme corresponde. SEGUNDO. Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra de los lineamientos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229 � Condiciones para el remate por internet que establece, el Remate Judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Y, c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte las resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización (�). TERCERO. Por otro lado, es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónico se declarara desierto. CUARTO. Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30339 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. SEXTO. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en el Lote 5 de la Mz. C, del AA HH Ciudadela Noe, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Electrónica N.� 11023572 del Registro de Propiedad Inmueble de Tumbes. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

corren inscritas en la Partida Electrónica N.� 11023572, asiento D00006 del Registro de Propiedad Inmueble de Tumbes. 2) TASACIÓN o VALOR COMERCIAL: De acuerdo al Informe de Actualización de Valuación de un Inmueble, asciende al monto de US$ 44,800.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 3) CONVOCATORIAS: 3.1. REMATE ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del inmueble, ascendente a US$ 29,866.66 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS) 3.2. REMATE ELECTRÓNICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$25,386.67 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) 3.3. REMATE ELECTRÓNICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$21,578.67 (VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). 4) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor inmueble a rematar, en depósito electrónico, en atención al artículo 17� de la Ley N� 30229. 5) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE EL SEGUNDO Y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 6) PUBLÍQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15 de la Ley N� 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaría a través del teléfono de este despacho judicial N� 072-596230 anexo 20045, deberá coadyuvar con la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 7) INTERVINIENDO la secretaria que suscribe en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.� 814-2024-P-CSJTU-PJ. 8) NOTIFÍQUESE conforme a Ley.