Tasación: $ 47,601.90. Precio Base: $ 31,734.60. Incremento entre ofertas: $ 95.20. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,760.19.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12057542 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Marginal Juan Carlos del Aguila Mz. �d�? Lote 3 �del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/08/2024 | 12/08/2024 |
Validación de Inscripción | 13/08/2024 | 15/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 16/08/2024 | 17/08/2024 |
Pago Saldo | 19/08/2024 | 21/08/2024 |
Validación del Saldo | 22/08/2024 | 26/08/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15069
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, siete de mayo Del dos mil veinticuatro. �
Con el Escrito Electrónico N� 4398-2024 presentado por la ejecutante MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., agréguese al proceso y a lo que solicita, con las cédulas de notificaciones, y la copia literal de certificado de gravamen actualizado; y el arancel por solicitud de remate judicial que presenta, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante escrito que se da cuenta, la entidad ejecutante MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., solicita se convoque a remate público el inmueble materia de Litis, en virtud de haberse expedido el mandato de ejecución forzada, conforme se tiene de la resolución número DOS � AUTO FINAL de fecha 16 de junio del 2023, se ORDENA: LLEVAR ADELANTE la Ejecución Forzada hasta que los ejecutados NESTOR VASQUEZ CHAVEZ, BERNABE CRUZ MASGO, INES BABILONIA COLLANTES, e IRENE VALENTINA VASQUEZ BABILONIA, cumplan con pagar al ejecutante la suma ascendente a S/ 129,771.78 (Ciento Veintinueve Mil Setecientos Setenta y Uno y 96/100 soles). Asimismo, mediante resolución que antecede, se declara consentida la resolución cuatro, y se ordena proceder al remate del bien materia de garantía. TERCERO: A lo expuesto, en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
CUARTO: Atendiendo que la ejecutante MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, en conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229; y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. QUINTO: Por otro lado, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1 Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL JUAN CARLOS DEL AGUILA MZ. �D� LOTE 3 �DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12057542 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca: Asiento N� 00003: La sociedad conyugal conformada por NESTOR VASQUEZ CHAVEZ, e IRENE VALENTINA VASQUEZ BABILONIA en calidad de garante, con intervención de IRENE VALENTINA VASQUEZ BABILONIA, y BERNABE CRUZ MASGO, EN CALIDAD DE CLIENTES, constituye primera y preferente hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor de la empresa FINANCIERA EDYFICAR SOCIEDAD ANONIMA, hasta por la suma de S/. 80,256.67 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 67/100 Soles), inscrito en el Asiento N� 00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12057542, titulo inscrito el 01 de diciembre de 2014.
Asiento N� 00005: MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el Asiento N� 00003 de esta Partida Registral, al haber adquirido la garantía descrita en mérito a la ESCISIÓN POR ABSORCION, un bloque patrimonial de FINANCIERA EDYFICAR S.A. Asiento N� 00005: Resolución Judicial N� 02 de fecha 22 de enero de 2019, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Belén � JOSÉ ÍTALO MONCADA MOZOMBITE, y secretario Judicial � WILDE RODRIGUEZ TUANAMA, se concede Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 soles), sobre el inmueble de propiedad de los demandados.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos, es la siguiente: ? Bien Inmueble sito en ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL JUAN CARLOS DEL AGUILA MZ. �D� LOTE 3 �DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12057542 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos, por la suma de US $ 47,601.90 (CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO con 90/100 Dólares Americanos).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO con 6/100 dólares americanos (US $ 31,734.6). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO con 41/100 dólares americanos (US $ 26,974.41). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 24/100 dólares americanos (US $ 22,298.24).6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales. Interviniendo el cursor que da cuenta al asumir las funciones de secretario. Notifíquese.