viernes, 20 de septiembre de 2024

Venta de Departamento BBVA en Pueblo Libre Lima Precio Base $ 48587 🏡

DEPARTAMENTO en Quinto Piso, con un �?rea de 71 m 2 . Tasación: $ 72,881.76. Precio Base: $ 48,587.84 . Incremento entre ofertas: $ 145.76. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,288.18.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE . Partida Registral: 12920514 T… remateCasas
DEPARTAMENTO en Quinto Piso, con un �?rea de 71 m2 .
Tasación: $ 72,881.76. Precio Base: $ 48,587.84. Incremento entre ofertas: $ 145.76. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,288.18.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 12920514 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 503 €� Quinto Piso, Avenida Manuel Cipriani Dulanto N� 550-503, del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/09/2024 30/09/2024
Validación de Inscripción01/10/2024 03/10/2024
Presentación de Ofertas04/10/2024 05/10/2024
Pago Saldo09/10/2024 11/10/2024
Validación del Saldo14/10/2024 16/10/2024
Expediente: 00646-2018-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 10/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.744 a la fecha 19/09/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15654
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL, Resolución Nro. DIECISIETE Lima, diez de junio del año Dos mil veintidós. � AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 105578-2022; Al principal, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo otrosíes: Con la tasa judicial por Remate, Original de Informe pericial, Copia Literal, Certificado de gravamen que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número trece, del treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se puso en conocimiento de las partes el Informe pericial de valorización de fojas 312 a 324, habiéndose notificado válidamente a las partes procesales, conforme a los cargos de fojas 334 y 419, no habiendo sido objeto de observación por ninguna de las partes, por lo que deberá considerarse que el informe pericial se ha verificado bajo el método de tasación directa aplicando valores de libre mercado, para el efecto se ha considerado la Inspección ocular, localización, zonificación y uso actual del predio, área del terreno, descripción y distribución, características técnicas de la edificación, considerando los parámetros el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial N� 424-2017- VIVIENDA y, Resolución Ministerial N� 124-2020-VIVIENDA, por lo que deberá aprobarse el informe pericial que servirá de base para el Remate Electrónico, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 13/06/2022 08:12:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 13/06/2022 08:51:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN, del Departamento N� 503 � Quinto Piso, Avenida Manuel Cipriani Dulanto Número 550-503, inscrita en la Partida N� 12920514, de la Zona Registral NK� IX � Sede Lima, Oficina Registral de Lima, en la suma de: SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 72,881.76); 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Departamento N� 503 � Quinto Piso, Avenida Manuel Cipriani Dulanto Número 550-503, inscrita en la Partida N� 12920514, de la Zona Registral NK� IX � Sede Lima, Oficina Registral de Lima B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00002, HIPOTECA, Constituida por MIGUEL ANGEL NAVARRO PORTUGAL, a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 63,200.00 dólares americanos, que es objeto de la presente ejecución; 2) Asiento D00003, EMBARGO en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 180,000.00; por disposición del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, de la Sala Penal Nacional, ordenado en el Proceso por Delito de Lava o de Activos en contra del Imputado MIGUEL ANGEL NAVARRO PORTUGAL (Expediente N� 0016-2017-24-5001-JR-PE-01. 3) Asiento D00004, MEDIDA CAUTELAR DE INHIBICIÓN, por disposición del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, de la Sal Penal Nacional, mediante el cual: se autoriza judicialmente la medida de inhibición para disponer o gravar sobre derechos y acciones del investigado MIGUEL ANGEL NAVARRO PORTUGAL, ordenada en el Proceso por Delito de Lavado de Activos en contra del imputado Miguel Ángel Navarro Portugal (Expediente N� 0016-2017-24-5001-JR-PE-01); 4) Asiento D00004, AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Y ORDEN DE INHIBICIÓN, hasta por la suma de US$ 188,277.00, dispuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal, que resolvió: C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 72,881.76 (SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 48,587.84 (Cuarenta i ocho mil quinientos ochenta i siete con 84/100 Dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 41,299.67 (Cuarenta i un mil doscientos noventa i nueve con 67/100 Dólares Americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 35,104.72 (Treinta i cinco mil ciento cuatro con 72/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable; 4. TENGASE PRESENTE: La designación de las personas que se indican, sólo para los efectos del recojo de recaudos. NOTIFIQUESE 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00646-2018-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR POR DEFINIR : RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CONSTANTE PERITO VILCAPOMA HUAPAYA, TERESA ELIZABETH PERITO DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU. SEÑORA JUEZ: Hago de vuestro conocimiento que en la fecha al momento de colgar el remate en el aplicativo REM@JU que en el punto 1) y punto 2) letra A (Descripción) de la parte final de la resolución N� 17, del 10 de junio de 2022, no se ha consignado el distrito donde su ubica el predio objeto del Remate, el cual conforme a la Partida Electrónica de fojas 406 a 413, se ubica en el distrito de Pueblo Libre. De igual forma existe un error material en la numeración correlativo de la resolución del 3 de agosto de 2022, a la que le corresponde el número 18. Lima, 18 de noviembre de 2022. � Resolución Nro. DIECINUEVE Lima, veintiuno de noviembre del Año dos mil veintidós. � Vista la razón que antecede Téngase presente Y, ATENDIENDO: PRIMERO: De la revisión del Testimonio de Compra Venta y préstamo de dinero con garantía hipotecaria de fojas 36 y siguientes y, la Partida Electrónica del predio objeto de la presente ejecución se desprende que el predio se encuentra ubicado en el distrito de Pueblo Libre, por lo que deberá integrarse la resolución número diecisiete, en atención a lo que dispone el artículo 172� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Estando al error material al consignar el número correlativo de la resolución del tres de agosto de 2022, en atención a lo que dispone el artículo 407� del Código Procesal Civil, deberá corregirse la misma, debiendo asignársele la numeración correlativa dieciocho; Por lo que se resuelve: 1. INTEGRAR: los puntos 1) y 2) letra A, de la parte resolutiva de la resolución número diecisiete del diez de junio de dos mil veintidós, en el sentido que el predio se ubica en el distrito de Pueblo libre, debiendo quedar la denominación como: DEPARTAMENTO N� 503 � QUINTO PISO, AVENIDA MANUEL CIPRIANI DULANTO N� 550-503, DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIM y, conforme a lo ordenado, PUBLICITESE EL REMATE; SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 21/11/2022 15:07:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 21/11/2022 19:01:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2. CORREGIR: La numeración correlativa de la resolución del tres de agosto de dos mil veintidós, debiendo corresponderle la numeración correlativa DIECIOCHO. Siendo la presente resolución parte. Siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número diecisiete y dieciocho antes glosadas. -