miércoles, 9 de octubre de 2024

Casa en Venta en Ica Parcona Precio Base S/ 64080 🏡

Inmueble ubicado en Lote 06 de la Manzana H ubicado en la Avenida 30 de Agosto S/n en la Asociaci�n Pro Vivienda €�santa Rosa de Lima�? segunda Tasación: S/. 96,120.00. Precio Base: S/. 64,080.00 . Incremento entre ofertas: S/. 192.24. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,612.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Lote 06 de la Manzana H ubicado en la Avenida 30 de Agosto S/n en la Asociaci�n Pro Vivienda €�santa Rosa de Lima�? segunda
Tasación: S/. 96,120.00. Precio Base: S/. 64,080.00. Incremento entre ofertas: S/. 192.24. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,612.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: P07057618 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Lote 06 de la Manzana H Ubicado En la Avenida 30 de Agosto S/n En la Asociaci�n Pro Vivienda €�santa Rosa de Lima�? Segunda Etapa, Comprensi�n del Distrito de Parcona, Provincia de Ica, Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/10/2024 14/10/2024
Validación de Inscripción15/10/2024 17/10/2024
Presentación de Ofertas18/10/2024 19/10/2024
Pago Saldo21/10/2024 23/10/2024
Validación del Saldo24/10/2024 28/10/2024
Expediente: 00052-2020-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: COCHACHI SUAREZ KORALI. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 24. Fecha Resolución: 12/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15879
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA SA,
Resolución Nro. 24. Ica, doce de abril del Dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 12 que antecede presentado por CMAC ICA S.A ; A lo expuesto; de la revisión de autos se aprecia que Mediante resolución N� 23 de fecha 30 de noviembre del 2023, se resolvió aprobar el informe pericial de Fojas 151/154; no habiendo sido materia de impugnación por ninguna de la partes procesales, pese a encontrarse debidamente notificados, conforme obra en autos; en consecuencia; téngase por CONSENTIDA Y FIRME LA MISMA.- En cuanto al pedido de remate: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC-PJ; SEGUNDO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en Lote 06 de la manzana H ubicado en la Avenida 30 de agosto S/N en la Asociación Pro Vivienda �Santa Rosa de Lima� Segunda Etapa, comprensión del distrito de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, con un área de 137.70 cuyas características obran inscritas en la partida registral N� P07057618 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. NINGUNO. c) VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 151 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 96,120.00 (Noventa y seis mil, ciento veinte con 00/100 soles) d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 64,080.00 (Sesenta y cuatro mil, ochenta con 00/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 54,468.00 (Cincuenta y cuatro mil, cuatrocientos sesenta y ocho con 00/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 46,297.80 (Cuarenta y seis mil, doscientos noventa y siete con 80/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y a los autos. Se avocan al conocimiento del proceso el Juez y secretario que suscriben por disposición superior