miércoles, 9 de octubre de 2024

Local en Remate Judicial BCP en Lima Precio Base $ 55363 🏡

El Inmueble Est�? en una Construcci�n ubicada en el Centro Comercial Tarpuy, en un LOCAL de 4 Pisos, M�?s S�tano, con Escalera de Circulaci�n Tasación: $ 83,044.96. Precio Base: $ 55,363.31 . Incremento entre ofertas: $ 166.09. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,304.50.. Distrito Judicial: LIMA. Depa… remateCasas
El Inmueble Est�? en una Construcci�n ubicada en el Centro Comercial Tarpuy, en un LOCAL de 4 Pisos, M�?s S�tano, con Escalera de Circulaci�n
Tasación: $ 83,044.96. Precio Base: $ 55,363.31. Incremento entre ofertas: $ 166.09. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,304.50.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 12402669 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Avenida Nicol�?s de Pi�rola N�1607, Tienda 314, Tercer Piso, Urbanizaci�n Santa Catalina. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/10/2024 19/10/2024
Validación de Inscripción21/10/2024 23/10/2024
Presentación de Ofertas24/10/2024 25/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 10127-2017-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 19/07/2024. Tipo Cambio: S/. 3.727 a la fecha 04/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15886
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO 14.- Lima, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante N�89798-2024; al principal y otrosíes, con la documentación y tasa judicial que se acompaña: téngase presente; advirtiéndose de la revisión de lo actuado que los ejecutados no han formulado observación al informe pericial puesto en sus conocimiento mediante resolución N�13, de fecha 31 de enero del 2024, pese a encontrarse debidamente notificados, coligiéndose de la revisión del citado informe que éste ha sido efectuado teniendo en consideración el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial N�172-2016, modificado por la Resolución Ministerial N�424-2017-VIVIENDA y bajos las especificaciones técnicas en ella contenidas, donde se detalla la ubicación del inmueble (local comercial), las características de la zona así como la infraestructura de servicios urbanos, habiendo detallado los peritos que a pesar de no haber ingresado al interior del inmueble (local comercial) sí fueron informados que ��era de uso depósito el local��, habiéndose dejado constancia que sí ingresaron al centro comercial. En consecuencia: APRUÉBESE la pericia valorativa del inmueble sito en la AVENIDA NICOLÁS DE PIÉROLA N�1607, TIENDA 314, TERCER PISO- URBANIZACIÓN SANTA CATALINA, DISTRITO DE CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, en la suma US$83,044.96 (OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 96/100 DOLARES AMERICANOS); por otro lado, estando a lo solicitado, teniendo en consideración el estado del proceso: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12� de la Ley N�30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13� de la Ley N�30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, debiendo tenerse en consideración que a la fecha la acreencia de la demandante asciende a la suma de US$63,005.30 dólares americanos, conforme aparece del auto de vista inserto a fojas 178, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en la AVENIDA NICOLÁS DE PIÉROLA N�1607, TIENDA 314, TERCER PISO- URBANIZACIÓN SANTA CATALINA, DISTRITO DE CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N�12402669 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERÍSTICAS: El inmueble está en una construcción ubicada en el Centro Comercial Tarpuy, en un local de 4 pisos, más sótano, con escalera de circulación vertical y ascensor, está ubicado en el tercer piso, y funciona actualmente como depósito, cuenta con un área ocupada y techada de 20.95 m2. c.- CARGAS Y GRAVÁMENES: * En el Asiento D00005 de la Partida N�12402669 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$125,700.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. d.- TASACIÓN APROBADA EN AUTOS. En autos asciende a la suma de US$83,044.96 (OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 96/100 DOLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$55,363.31 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 31/100 DOLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$47,058.81 (CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 81/100 DOLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$39,999.99 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 DOLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N�30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N�30229, AUTORIZÁNDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate. Notifíquese a ambas partes y remítase CÉDULA ADICIONAL a los poseedores del inmueble cuyo remate se ordena. -