lunes, 16 de diciembre de 2024

Remate de Casa BCP en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 117345 🏡

Inmueble ubicado en Urbanizaci�n las Brisas €� Parcela 1, Calle Vaticano, N� 630 (mz. 18, Lote 60), distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento Tasación: $ 176,018.87. Precio Base: $ 117,345.91 . Incremento entre ofertas: $ 352.04. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 17,601.89.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Urbanizaci�n las Brisas €� Parcela 1, Calle Vaticano, N� 630 (mz. 18, Lote 60), distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento
Tasación: $ 176,018.87. Precio Base: $ 117,345.91. Incremento entre ofertas: $ 352.04. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 17,601.89.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10061147 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaci�n las Brisas €� Parcela 1, Calle Vaticano, N� 630 (mz. 18, Lote 60), Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/12/2024 26/12/2024
Validación de Inscripción27/12/2024 03/01/2025
Presentación de Ofertas04/01/2025 05/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 00862-2023-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE. Fecha Resolución: 05/09/2024. Tipo Cambio: S/. 3.732 a la fecha 13/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16639
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO Chiclayo, treinta de setiembre Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede, presentado por la ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el escrito de fecha trece de setiembre del año dos mil veinticuatro, el representante de la ejecutante-BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A, solicita la corrección de los errores materiales consignados en la resolución número Siete; esto es, que se consigne la moneda correcta de la tasación comercial del inmueble [1]; esto es, la moneda que corresponde al monto consignado debería ser en soles; sin embargo, esta judicatura, el tipo de moneda que consigna en las resoluciones, es dólares, por ello este extremo debe ser corregido. Asimismo, en el segundo inmueble, en el rubro de cargas y gravámenes al consignar el embargo en forma de inscripción del inmueble [2], existe un error material en cuanto al asiento, debiendo ser lo correcto Asiento D00004, extremos que deben ser corregidos, con la finalidad de evitar nulidades posteriores. SEGUNDO: Que, el artículo 407� del Código Procesal Civil, permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria, �los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�; en este orden, y advirtiéndose el error material que existe; es que, resulta procedente que la resolución número Siete, de fecha cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, sea corregida; solo en los extremos que se han precisado en el considerando primero, quedando subsistente lo demás que contiene. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: [1] CORREGIR la resolución número SIETE, de fecha cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, SOLO en los extremos que se han detallado, sin embargo, como la presente resolución deberá ser descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta de los dos inmuebles a ejecutar. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de litis, ubicados en: [1] urbanización Las Brisas � parcela 1, calle Vaticano, N� 630 (Mz. 18, lote 60), Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� P10061147 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II � sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo; inscribiéndose el gravamen en el asiento N� 00011 de la citada partida hasta por la suma de doscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos [$/273,886.80] y, [2] Mz. I, lote 6, lotiz/hab. Urb. Habilitación Urbana Santa Alejandrina, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 11155315 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II � sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo; inscribiéndose el gravamen en el asiento N� D00003 de la citada partida hasta por la suma de ciento dieciocho mil cuatrocientos ocho dólares con veinte centavos [$/118,408.20]. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: [1] Inmueble ubicado en urbanización Las Brisas � parcela 1, calle Vaticano, N� 630 (Mz. 18, lote 60), Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00011 hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, por la suma de US$ 273,886.80 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 3664 de fecha 22.11.2021. Asiento 00006, carga técnica al no cumplir con el porcentaje mínimo de área libre. Asiento 00012 Embargo en forma de inscripción a favor de Banco Internacional del Perú-INTERBANK hasta por la suma de S/ 40,000.00. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: ciento setenta y seis mil dieciocho con 87/100 dólares [US$ 176,018.87] d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a ciento diecisiete mil trescientos cuarenta y cinco con 91/100 dólares [US$ 117,345.91] e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a noventa y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro con 02/100 dólares [US$ 99,744.02] f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos con 41/100 dólares [US$ 84,782.41]
g. DESCRIPCIÓN: [2] Inmueble ubicado en Mz. I, lote 6, lotiz/hab. Urb. Habilitación Urbana Santa Alejandrina, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
h.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00003 hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, por la suma de US$ 118,408.20 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 3664 de fecha 22.11.2021. Asiento D00004 embargo en forma de inscripción a favor de Banco Internacional del Perú-INTERBANK hasta por la suma de S/ 40,000.00. i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro con 80/100 dólares [US$ 71,344.80] j. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a cuarenta y siete mil quinientos sesenta y tres con 20/100 dólares [US$ 47,563.20] k. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a cuarenta mil cuatrocientos veintiocho con 72/100 dólares [US$ 40,428.72] l. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro con 41/100 dólares [US$ 34,364.41]
m. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 n. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-