viernes, 24 de enero de 2025

Remaju Casa en Venta Banco en San Martin Tarapoto Precio Base $ 670495 🏡

Inmueble ubicado en el Jr. Para�?so C-1 esquina con el Jr. Ulises Reategui C-4, Barrio Sachapuquio, distrito de Tarapoto, Provincia y Regi�n de San Tasación: $ 1,005,742.56. Precio Base: $ 670,495.04 . Incremento entre ofertas: $ 2,011.49. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 100,574.26.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado en el Jr. Para�?so C-1 esquina con el Jr. Ulises Reategui C-4, Barrio Sachapuquio, distrito de Tarapoto, Provincia y Regi�n de San
Tasación: $ 1,005,742.56. Precio Base: $ 670,495.04. Incremento entre ofertas: $ 2,011.49. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 100,574.26.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: TARAPOTO.
Partida Registral: 11069406 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Jr. Para�?so C-1 Esquina con el Jr. Ulises Reategui C-4, Barrio Sachapuquio, Distrito de Tarapoto, Provincia y Regi�n de San Mart�?n y 11069406 del Registro de la Ofician Registral de Tarapoto Tarapoto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2025 02/02/2025
Validación de Inscripción03/02/2025 05/02/2025
Presentación de Ofertas06/02/2025 07/02/2025
Pago Saldo10/02/2025 12/02/2025
Validación del Saldo13/02/2025 17/02/2025
Expediente: 00644-2019-0-2208-JR-CI-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTAÑEDA OBANDO MANUEL ERNESTO. Especialista: VILLAR CENTURION SHEILA SUJEY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 16/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.718 a la fecha 22/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16924
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN N� 15 Tarapoto, dieciséis de abril Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; AVOQUESE al conocimiento de la presente causa al Señor Juez Supernumerario Manuel Ernesto Castañeda Obando, con los escritos: 1. Al Oficio N� 2369-2023-SCD-SM-T-PJ, remitido por la Sala Civil Descentralizada de San Martín, adjuntando al mismo la resolución de visita de fecha treinta de octubre del año dos mil veintitrés, a su contenido, téngase presente, agréguese a los autos, con conocimiento de la parte demandada. 2. Al escrito con cargo de ingreso N� 11166-2023 presentado por la ejecutante Banco Internacional del Perú � INTERBANK, al pedido de remate mediante el el Comité Distrital de Implementación y Monitoreo del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, procédase conforme a su estado; en consecuencia Y ATENDIENDO: PRIMERO. - De autos se puede advertir que los sujetos procesales han sido válidamente notificados con el auto final contenido en la resolución número tres de fecha catorce de agosto del año dos mil veinte, tal como se observa de las constancias de notificación de fojas 106.- SEGUNDO.- En ese sentido, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, la parte ejecutante, ha presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento del demandado, conjuntamente con la demanda, sin que haya sido observado, sin embargo, ello no es óbice para que el juzgador como director del proceso, evalúe el informe pericial presentado. SEDE TARAPOTO, Juez:CASTAÑEDA OBANDO Manuel Ernesto FAU 20542260476 soft Fecha: 06/05/2024 10:15:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - EXTRAPENAL, Secretario:VILLAR CENTURION Sheila Sujey FAU 20542260476 soft Fecha: 07/05/2024 10:21:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO. - Se advierte del informe pericial presentado de fojas 58 a 69; de fecha 26 de junio del 2019, aparece con un valor comercial siguiente: ? Inmueble ubicado en el Jr. Paraíso C-1 esquina con el Jr. Ulises Reategui C-4, Barrio Sachapuquio, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín y 11069406 del Registro de la Ofician Registral de Tarapoto Tarapoto, con una valorización comercial de US$/. 1�005,742.56; ? Por tanto siendo ésta última la más alta, para el remate deberá tomarse en cuenta la valorización convencional señalada en el Testimonio del Préstamo Hipotecario. CUARTO. � De otro lado habiéndose convocado a remate publico en primera convocatoria, mediante resolución número 10 de fecha quince de diciembre del año 2021 sin que se haya cumplido con su realización procede acceder a lo solicitado por la parte recurrente de llevar a cabo el remate mediante REMAJU, debiéndose declarar la nulidad de la resolución en mención. QUINTO. - Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N� 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289- 2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución. QUINTO. - Cabe precisar que conforme al artículo 13� de la Ley N� 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de l a Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien inmueble materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: Estando a las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR la nulidad de la resolución número 10 de fecha quince de diciembre del año 2021, por ende se deja sin efecto el nombramiento del martillero público Miguel Ángel Llaque Moya. 2. FIJESE la valorización COMERCIAL; de la siguiente manera: 2.1.- La suma de US$/. 1�005,742.56 (UN MILLON CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 56/100 DOLARES AMERICANOS), Inmueble ubicado en el Jr. Paraíso C-1 esquina con el Jr. Ulises Reategui C-4, Barrio Sachapuquio, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín y 11069406 del Registro de la Ofician Registral de Tarapoto Tarapoto. 3. DESE INICIO A LA EJECUCION FORZADA; en consecuencia, cumplido con adjuntar el arancel judicial a su derecho CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
3.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Jr. Paraíso C-1 esquina con el Jr. Ulises Reategui C-4, Barrio Sachapuquio, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín y 11069406 del Registro de la Ofician Registral de Tarapoto Tarapoto 3.2. CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Inmueble con Partida N� 11069406 - Asiento D00002: HIPOTECA a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A, hasta por la suma de US$/. 454,501.79, ii) D00005 HIPOTECA a favor de AVLA PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A hasta por la suma de US$/. 949,774.87, iii) D00006 EMBARGO en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 835,000.00. 3.3. TASACIÓN COMERCIAL: a) Inmueble con Partida N� 11069406, la suma de US$/. 1�005,742.56 (UN MILLON CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 56/100 DOLARES AMERICANOS) y, a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de US$/. 670,495.04 (SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 04/100 DOLARES AMERICANOS). a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 569,920.78 (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE NOVENCIENTOS VEINTE Y 78/100 DOLARES AMERICANOS).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 484,432.66 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
6. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del inmueble con la presente resolución. NOTIFÍQUESE conforme a ley.

-
d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN SALA CIVIL DESCENTRALIZADA DE TARAPOTO
EXPEDIENTE : 00644-2019-45-2208-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTIAS DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK