sábado, 18 de enero de 2025

Venta de Departamento Banco en Chorrillos Lima Precio Base S/ 153592 🏡

�?rea Ocupada 49.36 m 2 ; �?rea Techada 49.36 m 2 . Antig�edad Aproximada de 6 A�os. Distribuci�n Sala- Comedor Tasación: S/. 230,388.00. Precio Base: S/. 153,592.00 . Incremento entre ofertas: S/. 460.78. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 23,038.80.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIM… remateCasas
�?rea Ocupada 49.36 m2 ; �?rea Techada 49.36 m2 . Antig�edad Aproximada de 6 A�os. Distribuci�n Sala- Comedor
Tasación: S/. 230,388.00. Precio Base: S/. 153,592.00. Incremento entre ofertas: S/. 460.78. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 23,038.80.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 15384708 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 709, Block B, Ubicado En Av. las Gaviotas N� 246 y Av. los Gorriones N� 235, Urbanizaci�n la Campi�a Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/01/2025 25/01/2025
Validación de Inscripción27/01/2025 29/01/2025
Presentación de Ofertas30/01/2025 31/01/2025
Pago Saldo03/02/2025 05/02/2025
Validación del Saldo06/02/2025 10/02/2025
Expediente: 21340-2024-0-1828-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PASCUAL SERNA DIANA ANGELA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE. Fecha Resolución: 06/12/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16823
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
Resolución Nro. Siete Lima, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. - AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho; Y ATENDIENDO: Primero.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución (páginas 188 a 189), copia literal del bien materia de ejecución (página 181 a 187), el arancel judicial (página 190), Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda (páginas 89 a 102), aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de abril de 2024, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto. - El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Departamento N� 709, block B, ubicado en Av. Las Ga viotas N� 246 y Av. Los Gorriones N� 235, Urbanización La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 15384708 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento D00005 de la Partida N� 15384708 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por su propietaria a favor del Banco Interamericano de Finanzas, en garantía del préstamo concedido a su favor y demás obligaciones que se detallan en el título que bajo el presente se archiva. Así y más consta por escritura pública del 29/04/2019 y su adenda aclaratoria del 11/01/2024 extendidas ante Notario Eduardo José Atilio Laos de Lama, en la ciudad de Lima; c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Doscientos treinta mil trescientos ochenta y ocho soles (S/ 230,388.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos soles (S/ 153,592.00). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de ciento treinta mil quinientos cincuenta y tres soles con veinte céntimos (S/ 130,553.20). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento diez mil novecientos setenta soles con veintidós céntimos (S/ 110,970.22).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.