viernes, 21 de febrero de 2025

Remate Judicial BCP Casa en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 7359 🏡

Inmueble Consistente en un Departamento 102, Mz. 29 Lote 10, Barrio 1, Sector la Fraternidad, Pueblo Joven la Esperanza, distrito de la Esperanza Tasación: $ 15,279.29. Precio Base: $ 7,359.52 . Incremento entre ofertas: $ 22.08. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 1,527.93.. Distrito Judicial: LA LIBER… remateCasas
Inmueble Consistente en un Departamento 102, Mz. 29 Lote 10, Barrio 1, Sector la Fraternidad, Pueblo Joven la Esperanza, distrito de la Esperanza
Tasación: $ 15,279.29. Precio Base: $ 7,359.52. Incremento entre ofertas: $ 22.08. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 1,527.93.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14205508 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Departamento 102, Mz. 29 Lote 10, Barrio 1, Sector la Fraternidad, Pueblo Joven la Esperanza Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/02/2025 02/03/2025
Validación de Inscripción03/03/2025 05/03/2025
Presentación de Ofertas06/03/2025 07/03/2025
Pago Saldo10/03/2025 12/03/2025
Validación del Saldo13/03/2025 17/03/2025
Expediente: 01484-2017-0-1601-JR-CI-09. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 9º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TATIANA PEDEMONTE DEL RIO. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 32. Fecha Resolución: 22/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.728 a la fecha 20/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16566
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL TRUJILLO,
RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y DOS Trujillo, veintidós de noviembre Del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 16 de noviembre del 2023, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada. El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que la ejecutada no ha cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Auto Final contenido en el mandato ejecutivo, contenido en la resolución número, de fecha ocho de julio del dos mil dieciocho, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: consistente en un departamento N� 102, Mz. 29, Lt. 10, Pueblo Joven La Esperanza, distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� P14205508 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 98,815.14 (noventa y ocho mil ochocientos quince con 14/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 45,942.79 (cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos con 79/100 soles). 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble consistente en un departamento N� 102, Mz. 29, Lt. 10, Pueblo Joven La Esperanza, distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� P14205508 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento 00005; Hipoteca.- a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 45,942.79 (cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos con 79/100 soles). ii. Asiento 00006; Modificación de Hipoteca.- a favor de DECAROPE S.A.C, hasta por la suma de S/ 45,942.79 (cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos con 79/100 soles). c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 15,279.29 (QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 10,186.19 ( DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 19/100 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 8,658.26 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 7,359.52 (SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 5. Se precisa, que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate electrónico, los aranceles judiciales por publicación de edictos judiciales; la fotografía actualizada del inmueble, así como el arancel judicial por exhorto.
6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.